SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, Marioly Torrez Jurado, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, informó al “…JUEZ PÚBLICO MIXTO Y CAUTELAR DE TURNO DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL PLAN 3000…” (sic), el inicio de investigación dentro del caso aperturado a denuncia de Andrés Ortega Camargo y otros contra Gregoria Orellana Paredes Vda. de Martínez -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y asociación delictuosa (fs. 118).
II.2. Dentro del proceso penal supra indicado, en cumplimiento a la providencia de 17 de marzo de 2021, emitido por la aludida Fiscal de Materia, y en atención al informe policial efectuado por el Investigador asignado al caso, ante la incomparecencia de los denunciados, entre ellos, la peticionante de tutela, para que presten su declaración informativa; los Fiscales de Materia demandados pronunciaron Resolución Fiscal de Aprehensión contra la mencionada, a fin de ser conducida a dependencias de la FELCC Plan 3000, expidiéndose el respectivo mandamiento (fs. 128 a 131).
II.3. El 9 de mayo del mismo año, los Fiscales de Materia dictaron la Resolución Fiscal de Aprehensión, disponiendo la aprehensión de la solicitante de tutela, expidiendo la pertinente orden a efectos de asegurar su presencia, la averiguación de la verdad y el desarrollo normal del caso, de conformidad con los arts. 226, 233, 234 y 235 del CPP (fs. 139 a 151 vta.).
II.4. A través del escrito presentado el 10 de mayo de 2021, los representantes fiscales presentaron ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, la ampliación de la imputación formal contra la accionante, solicitando la aplicación de la detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento (fs. 153 a 168 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto