SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y del principio de legalidad; aduciendo que, el 9 de mayo de 2021, fue detenida de manera ilegal y arbitraria por efectivos policiales con un mandamiento de aprehensión emitido por la Comisión de Fiscales de Materia demandados y conducida a dependencias de la FELCC, instrumento que fue ejecutado en día inhábil, no habiéndole comunicado al Juez de la causa la solicitud fundamentada para la habilitación de días y horas extraordinarias, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 118 del CPP; asimismo, no fue notificada de manera personal con la denuncia presentada conforme establece el art. 163.1 del citado Código, tampoco con el indicado mandamiento para que preste su declaración informativa y asuma defensa amplia, eficaz, pronta y oportuna, inobservando los presupuestos que señala el art. 23 de la CPE.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, viendo la necesidad de unificar la interpretación desarrollada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo que moduló el primer supuesto inmerso en la SC 0080/2010-R de 6 de abril y la interpretación al respecto contenida también en la SCP 0360/2012 de 22 de junio, efectuó una integración del desarrollo jurisprudencial, armonizando entendimientos jurisprudenciales y presupuestos procesales con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad señalando que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto