SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0039/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2022

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Conforme a la copia del Acta de la Asamblea Zonal de Santa Rosa de 8 de octubre de 2017, se tiene que Remigio Francisco Aruchari Cuellar, “…trató sobre su tema personal de imputado como uso de influencia y robo de energía. Al respecto aclaró que el pagó todo los meses de uso de luz del estadio todo el costo de luz…” (sic [fs. 2 a 5 vta.]).

II.2.    Por nota de 3 de julio de 2018, el Responsable de Justicia Comunitaria y el Secretario Tesorero ambos de la Capitanía Guaraní Zonal Santa Rosa Municipio de Huacaya del departamento de Chuquisaca, en uso de las normativas nacionales e internacionales vigentes emitió citación contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar -Concejal- y Henry Nogales Rosado     -Alcalde- ambos del GAM de Huacaya, a objeto de que en una sesión especial a realizarse el 4 del citado mes y año, se aclare los hechos ocurridos en su jurisdicción territorial, para ejercer justicia y dar solución de acuerdo a normas y procedimientos propios (fs. 6 y 7).

II.3.  Mediante nota CITE: GAMVH/EM/SGM/070/2018 de 3 de julio de, Henry Nogales Rosado Alcalde del GAM de Huacaya, en atención a la nota de citación, respondió a Calixto Hinojosa Sañez Responsable de Justicia Comunitaria de la Capitanía Guaraní Zonal de Santa Rosa, indicando que: “…en mi calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal, y según la normativa legal vigente me correspondía formalizar esta denuncia iniciada por la Concejal Heydi Aruchari Ruiz…” (sic), en el que existe imputación formal contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar Concejal por la supuesta comisión del delito de uso de influencias y sustracción de energía, aclarando que “…este Gobierno Autónomo Municipal respeta el articulo 179 parágrafo II. De la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA” (sic); por lo que, conforme al art. 10 de la LDJ, la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza entre otros a delitos cuya víctima sea el Estado   (fs. 8 a 9).

II.4.    A través de nota de 13 de febrero de 2019, Calixto Hinojosa Sañez Responsable de Justicia Comunitaria de la Capitanía Zonal de Santa Rosa Municipio de Huacaya del departamento de Chuquisaca, en uso de las normativas nacionales e internacionales vigentes emitió segunda citación contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar, Concejal del GAM de Huacaya a objeto de que en una sesión especial a realizarse el 16 del citado mes y año, se aclare los hechos ocurridos en su jurisdicción territorial (fs. 10) y por nota de 26 de febrero de 2019, se emite segunda citación contra Henry Nogales Rosado Alcalde del GAM de Huacaya para que asista a una sesión especial a llevarse a cabo el 16 del referido mes y año (fs.12).

II.5.    El Alcalde del GAM de Huacaya, mediante nota CITE: GAMUH/EM/SGM/025/2019 de 27 de febrero, reiteró respuesta a citación, aclarando además que el Responsable de la Justicia Comunitaria de la Zona Santa Rosa acuda ante el “TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO Y JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PRIMERO DE MONTEAGUDO” (sic) a objeto de aclarar cualquier duda (fs. 13). 

II.6.    Consta notas de 3 y 4 abril de 2019, por el cual Calixto Hinojosa Sañez Responsable de Justicia Comunitaria de la Zona Santa Rosa Municipio de Huacaya del departamento de Chuquisaca, en uso de las normativas nacionales e internacionales vigentes emitió tercera citación contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar, Concejal y Henry Nogales Rosado Alcalde ambos del GAM de Huacaya respectivamente, a una sesión especial a realizarse el 7 del citado mes y año, a objeto de que se aclare los hechos ocurridos en su jurisdicción territorial (fs. 15 a 17); cuya nota con CITE:GAMVH/EM/SGM/030/2019 fue respondida por el Alcalde el 5 del referido mes y año por el que reiteró sus respuestas remitidas anteriormente (fs. 19).

II.7.    A través de Resolución de “apelación” de Justicia Indígena de 7 de abril de 2019, el Responsable de Justicia Comunitaria y el Secretario Tesorero ambos de la Capitanía Guaraní Zonal de Santa Rosa Municipio de Huacaya del departamento de Chuquisaca, a solicitud “del comunario”, en uso de sus atribuciones y la Norma Suprema señalan haber comprobado de que Remigio Francisco Aruchari Cuellar “…si estaba sacando electricidad del Estadio de la comunidad de Santa Rosa, Se verifica que fue con autorización, además demostró que pago por el servicio. De todas formas constituye un ilícito por lo cual se le impone una multa de Bolivianos 2.000, además de realizar trabajo comunal de manera que cubra el daño social que realizo con su acción, en este caso la limpieza y carpida de la comunidad de Santa Rosa. Se hace una severa llamada de atención al Alcalde de Huacaya Henry Nogales por no dar importancia a la Justicia Indígena Originaria Campesina, y acudir de manera directa a la justicia ordinaria. Siendo que este hecho inicialmente también conocieron las autoridades de Santa Rosa. Se impone al Alcalde Municipal Henry Nogales Rosado, que realice trabajo comunal consistente en el pintado de la Casa Comunal, que se encuentra en nuestra plaza principal que deberá de realizar con el Secretario General Roger Céspedes, bajo conminatoria de usar la fuerza pública en caso de incumplimiento…” (sic [fs. 20 a 22]).

II.8.    Del acta de cumplimiento de sanción de 20 de abril de 2019, se tiene que Remigio Francisco Aruchari Cuellar cumplió cuatro jornales de trabajo comunitario consistente en limpieza de calles y plaza de la comunidad Santa Rosa el 14, 15, 17 y 18 del citado mes y año, además de pagar la multa de Bs2 000.- en dos cuotas, cursando al efecto recibos el 10 y 20 del aludido mes y año (fs. 23 a 24).

II.9.    Por Auto de Vista de 333/2019 de 28 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Francisco Aruchari Cuellar por la supuesta comisión del delito de uso de influencias y sustracción de energía, determinó rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el prenombrado contra la Sentencia 15/2018 de 29 de noviembre (fs. 116 a 117 vta.).

II.10.  A través de nota presentada el 17 de marzo de 2020, Hugo Michel Lescano, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en cumplimiento del Auto Constitucional 0242/2019-CA de 2 de octubre, -notificado el 20 de febrero de 2020 según el Sistema de Gestión Procesal- remitió Informe de 12 de marzo del citado año suscrito por los dos Vocales de la citada Sala Penal Segunda, además de documental (fs. 120).  

Mediante el referido informe de 12 de marzo de 2020, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca alegan que: a) El ámbito de vigencia material de la Jurisdicción IOC, conforme al art. 10.II de la LDJ, no alcanza a las materias entre otros al delito de corrupción o cualquier otro delito cuya victima sea el Estado;     b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como punto de partida estableció que la Ley de Deslinde Jurisdiccional que delimitó el campo de acción de la Jurisdicción IOC, dentro del ámbito de sus usos y costumbres ancestrales de acuerdo a normas y procedimientos propios respecto a los miembros que la integran elementos que se encuentran al margen de la jurisdicción ordinaria; c) El presente caso al ser un delito tipificado por el Código Penal siendo que además afecta un bien jurídico del Estado (cancha de futbol perteneciente al GAM de Huacaya, en el que existe un daño económico – delito de corrupción determinó que los hechos acusados y sentenciados ingresan dentro del art. 10.II de la LDJ; y, d) Por otro lado se tiene que el acusado en el momento del hecho delictivo era servidor público, es decir que en esa calidad cometió el delito por el que se emitió sentencia condenatoria, el cual al ser recurrido mediante el recurso de apelación restringida fue declarada inadmisible mediante Auto de Vista 333/2019, y una vez notificado el mismo, fue ejecutoriado porque no fue impugnado por el acusado (fs. 112 y vta.).

II.11.  Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2020, las autoridades de la JIOC de la Capitanía Guaraní Zonal de Santa Rosa, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, alegan y ratifican que el presente caso debe ser conocido por la JIOC; toda vez que, concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material (fs. 130 a 148).

II.12.  La Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Nota CITE: TCP-STyD-069/2020 de 16 de noviembre, remitió el Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UD 001/2020, el cual, luego de realizar una contextualización y los modos de ejercicio de la justicia indígena originario campesina de la comunidad Santa Rosa de Guacaya establece que “…En el presente caso de los antecedentes y la información recabada se puede advertir que se cumple el ámbito personal y territorial; toda vez que, tanto los demandantes como los demandados viven desde hace muchos años en el lugar de Santa Rosa de Huacaya lugar donde se cometió el hecho denunciado; en cuanto al ámbito material hay que considerar que el derecho a la energía como un derecho fundamental es una manera de reforzar un derecho humano y básico al que tenemos derecho, simplemente por el hecho de tener tal condición de seres humanos y de, consecuentemente, tener derecho a una vida digna independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica…” (sic), al efecto concluyó que el presente caso cumple con los tres ámbitos de vigencia, que son el personal, territorial y material esta última porque el denunciado inclusive ya habría cumplido con una sanción impuesta por la comunidad y el resarcimiento del daño civil al pagar siete meses de pago de luz, conforme consta de las facturas adjuntadas (fs. 152 a 167).