SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2025-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Detención Preventiva de 17 de julio de 2014, dictado por la Jueza Mixta de Instrucción de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, ordenando al “…GOBERNADOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ PALMASOLA, PONGA EN DETENCIÓN PREVENTIVA A: RENÉ AVENDAÑO GALVIS…” (sic [fs. 18]).
II.2. Consta Acta de audiencia de apelación de medida cautelar y Auto de Vista 107, ambos de 22 de abril de 2019, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Rene Aveldaño Galvis -ahora impetrante de tutela- contra la Resolución de 9 de octubre de 2018, revocándola y otorgando medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la obligación de presentar dos garantes personales solventes con domicilio propio y una fianza de Bs50 000.- (fs. 2 a 4).
II.3. Se tiene Acta de 23 de marzo de 2022, que suspendió la audiencia de juicio oral para el 25 de enero de 2023 a horas 15:30, debido a la inasistencia del hoy peticionante de tutela, informando la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, que éste no fue trasladado del Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento, además de informar la inasistencia de la parte denunciante (fs. 17 y vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 24 de junio de 2022, el ahora impetrante de tutela invocando los arts. 6, 241, 242 y 250 del CPP y adjuntando prueba documental vinculada al tiempo de duración de su detención preventiva y su situación económica, solicitó a Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Freddy Héctor Guzmán Delgadillo y Wilhem Soliz Domínguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz -hoy accionados- “Audiencia para modificación de Medidas Sustitutivas y/o Medidas Cautelares personales…” (sic), que mereció proveído -se entiende de la misma fecha- señalando: “…Estese al Auto de Vista de fecha 22 de abril de 2019…” (sic), suscrito únicamente por la accionada Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Jueza del citado Tribunal de Sentencia, con la aclaración de que los otros dos coaccionados no firmaron por cuestiones de bioseguridad (fs. 19 a 21).