SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2025-S2
Fecha: 24-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 15/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 54 a 59 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada ante la evidente lesión del derecho al debido proceso en su elemento de celeridad vinculado a la libertad del impetrante de tutela, conforme a los razonamientos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo únicamente que, las autoridades judiciales accionadas en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalen audiencia para considerar la solicitud efectuada por el accionante a través de memorial presentado el 24 de junio de 2022, resolviendo su situación jurídica, siempre y cuanto esta actuación procesal y jurisdiccional no hubiese sido ya efectivizada como consecuencia de la protección tutelar asumida por la precitada Sala Constitucional y/o su situación jurídica hubiere cambiado por las características inherentes al instituto de las medidas cautelares personales.
2º DENEGAR la tutela impetrada con relación a los derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos “…DERECHO A LA REVISABILIDAD Y MODIFICABILIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES…” (sic), así como a los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica; a la denuncia de dilación en el señalamiento de audiencia de juicio, de acuerdo a los fundamentos desarrollados ut supra; y, al petitorio de “LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DE MI DERECHO A LA LIBERTAD.- Para tal efecto se ordene el cese de la DETENCIÓN PREVENTIVA...” (sic).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO