SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0852/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y declaratoria de rebeldía de 5 de agosto de 2021, en el que consta que el abogado de la defensa manifiesta que la ausencia del imputado se debía a que estaba cumpliendo con un requerimiento fiscal, sacando algunos objetos personales del inmueble. En dicho actuado, Elena Veizaga Mollinedo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto interlocutorio de la misma fecha declaró la rebeldía de Placido Windsor Ortiz Torrico al constatar que dicho imputado no compareció a la audiencia no obstante haber sido notificado, complementando refiere: “(…) ahora con relación a la declaratoria de rebeldía, la autoridad jurisdiccional manifiesta que es segunda vez que se pretende suspender la audiencia de medidas cautelares, que los 3 abogados del imputado no están actuando con lealtad procesal, que es evidente que el imputado tenía conocimiento de la presente audiencia y prueba de ello, es que se encuentran los 3 abogados presentes. Que de manera maliciosa su cliente no se encuentra presente, en una primera instancia se dio curso al incidente de nulidad de imputación por el mandamiento de aprehensión, además tomando en cuenta que el presente delito se trata de abuso sexual y la menor se encuentra en vulnerabilidad, también haciendo ponderación de derechos en relación a la menor (sic)” (fs. 41 a 42).