SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0913/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Minuta de Contrato Administrativo de Prestación del Servicio de Consultoría para la “Entidad Ejecutora para el Proyecto de Vivienda Cualitativa en el Municipio de Coripata-Fase (II) 2018 La Paz”, contratación directa AEV-LP-DC 148/18 de 1 de octubre de 2018, Mario Cáceres Calle representante legal de la Asociación Accidental CACERES ROFAAYE –ahora accionante–, suscribió contrato con José Santiago Quintana Vega, entonces Director Departamental AEVIVIENDA de La Paz (fs. 6 a 20).

II.2.    Mediante nota AEV/DIR.LPZ/AJ_CRT/ 0008/2020 de 28 de enero, la AEVIVIENDA de La Paz, hizo conocer a la parte impetrante de tutela, la intención de resolución del mencionado Contrato Administrativo; misma que fue notificado al accionante el 6 de febrero de igual año (fs. 5 y vta.).

II.3.    Cursa nota AEV/DIR.LPZ/AJ_CRT/ 0021/2020 de 5 de marzo; por el cual, la Dirección Departamental de La Paz de la AEVIVIENDA, comunicó al representante legal de la empresa CACERES ROFAAYE, la Resolución de Contrato Administrativo DDLP-C/PVC/ 078/2018, referente al señalado proyecto suscrito entre estos; misma, que fue expedida mediante Notaria de Fe Pública 75 de La Paz, y recibida por Juan Marcelo Usnayo Ramírez y Mario Cáceres Calle –hoy parte solicitante de tutela–, el 10 de marzo de 2020 (fs. 4 y vta.).

II.4.    Mediante misiva AEV/DIR.LPZ/AJ_CRT/ 0002/2021 de 25 de enero, el Director Departamental de La Paz de la AEVIVIENDA –ahora demandado– hizo conocer a la parte accionante, la conciliación de saldo del mencionado proyecto; toda vez que, habiéndose confirmado la precitada Resolución de Contrato Administrativo, efectivizó la entrega de la copia del Informe de Fiscalización de Proyectos AEV/DIR.LPZ 2264/2020 E-202014702 de 27 de noviembre, emitido por el Técnico I en Fiscalización, referente a la conciliación de saldos por resolución de contrato; entregada las mismas, por cédula en la calle-6 Huanuni 2460 (fs. 119 y vta.; 120 a 161).

II.5.    A través de nota de 23 de marzo de 2021, presentada a la AEVIVIENDA La Paz, la parte impetrante de tutela, haciendo referencia el desconocimiento de la conciliación de saldos tras la citada Resolución de Contrato Administrativo DDLP-C/PVC/ 078/2018, ya que posterior a la notificación de la misma el 10 de marzo de 2020, la mencionada institución le instruyó proseguir con los servicios establecidos en el Contrato Administrativo, acto que tácitamente habría dejado sin efecto dicha Resolución; por lo que, solicitó hacerle conocer que: “1) Si se dió efecto la resolución de contrato administrativo DDLP- C/PVC/NRO.078/2018 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA ENTIDAD EJECUTORA PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA CUALITATIVA EN EL MUNICIPIO DE CORIPATA-FASE (II) - LA PAZ AEV – LP-DC 148/18.

2) De haber dado efecto a la resolución del contrato administrativo, en el numeral uno del presente documento tengo a bien poner en su conocimiento que se me ha notificado legalmente con conciliación de saldos y adeudos conforme establece la normativa legal en vigencia” (sic); por el cual, consta en su reverso de dicho documento, la nota de: “Recibido de copia conciliación de Saldos del proyecto Coripata Fase II 9/04/2021” (sic), con la firma de Mario Cáceres Calle (fs. 274 y vta.).

II.6.    Mediante nota de 12 de mayo de 2021, presentada ante la parte demandada, Juan Marcelo Usnayo Ramírez en representación legal de la Asociación Accidental CACERES ROFAAYE–hoy parte accionante–, solicitó copias legalizadas del: Contrato del Proyecto de Vivienda Cualitativa en el Municipio de Coripata (Fase II) 2018; Nota de Intención de Resolución del Proyecto; y, Nota de Resolución del Proyecto, conforme al “poder número 334/2021 de 6 de mayo de 2021” (sic) emitida a su favor; en respuesta, por misiva AEV/DIR.LPZ/AJ-CRT/ 0047/2021 de 12 de igual mes, el Responsable Jurídico de la AEVIVIENDA de La Paz, requirió al prenombrado, con carácter previo, acredite el interés legal o en su defecto adjunte copia legalizada del mencionado poder; constando la firma del impetrante de tutela –sin consignar la fecha– (fs. 275 y 276).

II.7.    Por carta de 17 de mayo de 2021, presentada al Director Departamental de La Paz de la AEVIVIENDA, Juan Marcelo Usnayo Ramírez en representación legal de la Asociación Accidental CACERES ROFAAYE, adjuntando el Testimonio 334/2021 de 6 de mayo, poder especial otorgado a su favor, requirió copias legalizadas de los documentos referidos precedentemente, más el Informe emitido para el municipio de Coripata por el Fiscal del proyecto Arq. Ludwig Gálvez; constando, la firma del prenombrado en dicha carta, de haber recibido los citados documentos a excepción del mencionado Informe del Fiscal el 31 de mayo de 2021; a su vez, cursa Nota Interna AEV/DIR.LPZ/AFP_NOT/ 0446/2021 de 24 de mayo, emitido por el Profesional en Fiscalización IV de la AEVIVIENDA de La Paz, que respondiendo a dicha solicitud, señaló que, respecto al Informe del Fiscal peticionado, revisados los documentos heredados por el Arq. Ludwig Gálvez, no se encontró ningún informe, ya que el requirente, no hizo mención a la fecha, número o alguna referencia del mismo; por lo que, no se podría brindar mejor información (fs. 280).