SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
Sobre la nota de 17 de mayo de 2021, presentada por Juan Marcelo Usnayo Ramírez –también constituido como parte accionante–; por el cual, el mismo solicitó a la parte demandada, fotocopias legalizadas de diferentes documentos referidos al proceso de
Cabe aclarar, que en la parte dispositiva de la resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 306 vta.), concede en parte la tutela impetrada, haciendo referencia a las notas de 17 y 27 de mayo de 2021, mismas que deben ser cumplidas por la parte demandada; empero, al no cursar en obrados la última de éstas, como tampoco se advierte de forma clara, que la parte accionante cuestiona como vulnerado el citado documento, no corresponde efectuar análisis alguno al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 156/2021 de 2 de julio, cursante de fs. 304 a 307, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a las notas de 23 de marzo y 17 de mayo de 2021, carentes de respuesta, disponiendo que el Director Departamental de La Paz de la Agencia Estatal de Vivienda, en caso de no haberlo hecho, dé respuesta material y efectiva a las solicitudes precedentemente señaladas a Juan Marcelo Usnayo Ramírez o Mario Cáceres Calle representante legal de la Asociación Accidental CACERES ROFAAYE. Sea en el plazo de veinticuatro, una vez notificada con el presente fallo constitucional; y, DENEGAR respecto a la nota de 27 de mayo de 2021 y a los derechos al trabajo y una justa remuneración por el servicio laboral prestado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la nota de 17 de mayo de 2021, presentada por Juan Marcelo Usnayo Ramírez –también constituido como parte accionante–; por el cual, el mismo solicitó a la parte demandada, fotocopias legalizadas de diferentes documentos referidos al proceso de