SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0980/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba internado en el Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, al haberle diagnosticado la enfermedad renal “…ERC-5 de etiología no definida…” (sic); por lo que, recibía sesiones de hemodiálisis a través de un catéter insertado en su cuello; en esas circunstancias, personal médico de dicho nosocomio, le pidió implantarse una fístula arteriovenosa para proseguir con el indicado tratamiento.

Luego de haber realizado largas filas en reiteradas oportunidades, incluso teniendo que pernoctar en la calle, obtuvo una ficha de atención en el Hospital de Clínicas de la misma urbe y consiguió que le programen la cirugía vascular de implante de la mencionada fístula para el 12 de abril de 2021; sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente mecanismo de defensa no le practicaron dicha intervención; debido a que, la médico cirujana vascular de ese centro hospitalario concluyó su relación laboral, y no contaban con otro profesional del área por más de cinco meses.

Pese a dicho inconveniente, el personal del indicado Hospital Municipal le exigió el referido implante para acceder a las sesiones de hemodiálisis, sugiriéndole  acudir a un médico particular para realizarse aquel procedimiento; empero, no contaba con los recursos económicos necesarios; más adelante, debido a sus reclamos, el 20 de igual mes y año, fue víctima de maltrato psicológico por parte de la “…Dra. Paola Limachi…” (sic) y la psicóloga de ese mismo centro de salud, a través de amenazas e interrogatorios sobre su vida privada.

El 8 de junio del mismo año, nuevamente fue agraviado a través de medidas de hecho por la indicada profesional, por no contar con la fístula que le pidieron; puesto que, a las dos horas de haber iniciado su sesión de hemodiálisis, ordenó a las enfermeras que le desconectaran del dializador, cuando aquello normalmente requiere cuatro horas; ante ese abuso, solicitó que le otorgara un informe escrito sobre la causa de dicha interrupción; empero, no recibió respuesta alguna.

Por esos motivos, acudió a diferentes hospitales solicitando atención para su tratamiento de hemodiálisis; sin embargo, le exigieron una serie de trámites que no sabía cómo realizar; por lo que, su estado de salud empeoró, presentando fatiga, retención de líquidos, vómitos, dificultad para caminar y dormir, y falta de oxígeno.

Dichos actos atentaron contra su vida, pues se encontraba privado de un tratamiento imprescindible para sobrellevar su enfermedad, debido a razones discriminatorias por su origen aymara lupaca; así como, su condición de persona adulta mayor con discapacidad, y con la finalidad de favorecer a médicos particulares para que le practiquen el implante requerido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Ximena Zoraya Salinas Martínez, Directora y “Paola Limachi”, médico nefróloga, ambas del Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz -hoy codemandada- restituyan las sesiones de hemodiálisis; b) Maritza Huarachi Mamani, Directora del SEDES La Paz -ahora codemandadas-, designe un nuevo médico cirujano vascular para el Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el fin de que los pacientes que requieran el implante de fístula sean intervenidos de acuerdo a la programación existente; y, c) Oscar Romero Ayllón, Director del referido Hospital -hoy codemandado-, ordene brindar atención por consulta externa a los pacientes que requieren el indicado implante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 32 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: 1) El 20 de abril de 2021, la “…Dra. Paola Limachi…” (sic) del Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, cuando se encontraba conectado a la máquina de hemodiálisis le propinó maltrato psicológico, acusándolo falsamente de haber llegado tarde a la cita médica, aunque en realidad arribó de manera puntual a horas 11:30; no conforme con eso, continuó regañándole junto a la psicóloga, la trabajadora social y las enfermeras de ese nosocomio, creando un complot en su contra, amenazándolo con reportarlo y pretendiendo averiguar su vida privada; 2) El 8 de junio del mismo año, antes que le conecten a la máquina de hemodiálisis, la aludida doctora, nuevamente le agredió psicológicamente, expresándole que estaba conectado a dicha máquina solamente una hora; debido a que, llevaba el catéter en el cuello; es así que, a horas 13:22, ordenó que lo desconectaran, alegando que había problemas con dicho catéter; sin embargo, no existió ningún inconveniente; por esa razón, le solicitó un informe escrito sobre la razón por la cual le suspendieron la hemodiálisis; no obstante, a causa de que la prenombrada profesional le manifestó que ese reporte le sería entregado a las cuatro de la tarde, tuvo que retirarse del lugar; 3) Acudió a tres centros hospitalarios de la señalada urbe y El Alto, sin embargo le negaron atención médica; pues, previamente debía realizar trámites que no sabía cómo hacerlos; 4) Si bien le programaron la operación de implante de fístula para el 12 de abril de la indicada gestión, aquella no se concretó porque la “…Doctora de apellido Agreda…” (sic) ya no prestaba servicios en el Hospital de Clínicas y eran cinco meses que ese nosocomio no contaba con un médico cirujano vascular; por lo que, haciendo uso de su derecho a la petición pidió información al respecto; empero, no obtuvo respuesta; y, 5) En las reiteradas oportunidades que fue a reclamar por la falta del indicado profesional, le informaron que los responsables de la contratación del mismo, eran el SEDES La Paz y el Ministerio de Salud y Deportes, los cuales incumplieron dicha obligación, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales.

Respondiendo a las preguntas de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, expresó que: i) Tenía programada cuatro horas de hemodiálisis, tres veces a la semana, pero a veces no asistía por temor a la represión de “Paola Limachi” -médico-; ii) La transgresión de su derecho a la vida se consumó cuando no le dieron explicación alguna del motivo para desconectarlo de la máquina de hemodiálisis; iii) Le apartaron del indicado aparato a horas 13:22, restándole aún dos horas para culminar su sesión; y, iv) Estaba consiente que el catéter que llevaba puesto era de manera provisional y medicamente no era recomendable para las sesiones que requiere, necesitando para ello la fístula que no le implantaron.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, señaló que ciertamente al promediar las cuatro de la tarde del 11 de junio de 2021, recibió una llamada telefónica del médico nefrólogo del Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, la misma se debió a que ese mismo día interpuso una denuncia, caso contrario no se hubieran acordado de su persona. 

Ximena Zoraya Salinas Martínez, Directora del Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a través de su abogada, en audiencia de garantías, expresó que: a) El peticionante de tutela era paciente del indicado nosocomio y recibió atención en la Unidad de Hemodiálisis del indicado nosocomio con ciertas faltas e irregularidades en el manejo de su catéter, situación que era comprensible porque él vivía en provincia y debía trasladarse hasta la citada urbe para recibir dicho tratamiento; b) La suspensión del servicio de hemodiálisis denunciada por el prenombrado no fue definitiva y se debió al mal estado de su catéter, el cual tenía que ser reemplazado; por lo que, en reiteradas oportunidades se le pidió acudir al dispensario para realizar aquel cambio, habiéndosele proporcionando para ello la respectiva receta; c) No era posible realizar la hemodiálisis con un catéter disfuncional por complacer el capricho de una persona; d) El viernes -refiriéndose al 11 de junio de 2021- el nefrólogo de turno se contactó con el solicitante de tutela para comunicarle que el cambio del catéter se realizaría el sábado; toda vez que, se consiguió uno en el indicado centro de salud; no obstante, este no acudió a la cita, pese a las reiteradas llamadas telefónicas; y, e) No exigían a los pacientes la implantación de fístula; debido a que, conocían la situación del Hospital de Clínicas; pese a ello, el aludido fue consignado en una lista de priorización para aquella intervención.

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, expresó que: 1) Se acordó con el impetrante de tutela el cambio de su catéter el sábado -12 de junio de 2021- a horas 10:00; empero, no asistió; y, 2) En la Unidad de Nefrología no existía ninguna profesional de nombre “…Paola Limachi…” (sic), pero sí Dora Limachi, quien pudo atender al prenombrado; sin embargo, en su condición de Directora del señalado Hospital Municipal, nunca recibió queja alguna sobre el particular.

Maritza Huarachi Mamani, Directora del SEDES La Paz, a través de su abogado, en audiencia de garantías, reiteró que: i) El 5 de enero de 2021 la “…doctora Agreda…” (sic) renunció al Hospital de Clínicas, dado que se le ofreció otro trabajo  en la Caja Nacional de Salud(CNS); no obstante, existía un convenio interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud y Deportes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el indicado centro hospitalario; razón por la cual, dicho nosocomio no poseyó la responsabilidad de dotar un médico cirujano vascular, sino, el referido Ministerio; y, ii) Debido a que no se contó con el profesional para la implantación de fístulas, los pacientes debían realizarse aquella intervención en la ciudad de Oruro, sin ningún costo; empero, tenían que cubrir sus gastos de transporte.

Oscar Romero Ayllón, Director del Hospital Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, mediante su abogada en audiencia de garantías, informó que ciertamente existió el convenio interinstitucional que refirió la representante del SEDES La Paz, el cual establece que el Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de proveer ítems para la contratación de médicos.

“Paola Limachi”, Medico Nefróloga del referido Hospital Municipal, según se tiene de la representación cursante a fs. 22, no se procedió a su notificación al no existir persona alguna con ese nombre.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela impetrada; no obstante, efectuó las siguientes recomendaciones: a) A la Directora del Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el plazo de setenta y dos horas disponga la inserción del catéter a favor del accionante, hasta que en el Hospital de Clínicas de la citada urbe se designe al médico cirujano  encargado de efectuar la implantación de la fístula; b) Tomar acciones respecto al maltrato ocasionado al prenombrado por parte del personal médico o administrativo de dicho nosocomio; c) El SEDES La Paz y el referido Hospital deben coadyuvar en el nombramiento de un médico “cardiovascular” para el señalado centro hospitalario; y, d) El Ministerio de Salud y Deportes, de forma inmediata debe designar a uno o varios especialistas para el indicado Hospital, con el fin de brindar la atención a los pacientes con hemodiálisis.