SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 13/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación a la Directora del Hospital Municipal La Merced y el Director del Hospital de Clínicas, ambos de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; disponiendo que: la mencionada Directora ordene inmediatamente el cambio del catéter que requiere el accionante y
CORRESPONDE A LA SCP 0980/2022-S2 (viene de la pág. 30).
restituya el tratamiento hemodialítico; debiendo además, garantizar su acceso al indicado tratamiento y los servicios médicos que requiera con calidad, de manera continua y oportuna, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento; así como, por las instancias internas que correspondan, instruya la investigación de la denuncia de maltrato psicológico hacia el peticionante de tutela y en coordinación con instituciones de Derechos Humanos, lleve adelante talleres de capacitación y sensibilización respecto a los derechos de las personas adultas mayores y el trato preferente, diferenciado y con calidez que requieren; el aludido Director, a través de la Unidad médica respectiva se programe la operación de implante de fístula arteriovenosa que requiere el impetrante de tutela en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con este fallo constitucional; a ese efecto, debe garantizar las condiciones necesarias y proporcionar el personal médico requerido para llevar adelante la indicada intervención en la fecha programada, bajo responsabilidad; debiendo informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto al referido Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus atribuciones constitucionales, investigar, procesar y elaborar informe en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el señalado Hospital Municipal y el trato que reciben por parte del personal de dicho nosocomio, debiendo remitir el respectivo reporte al citado Tribunal de Sentencia Penal; a ese efecto, por Secretaría General de este Tribunal notifíquese a la referida entidad defensorial; y,
2° DENEGAR la tutela, respecto a la Directora del SEDES La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
[1] https://www.minsalud.gob.bo/images/Documentacion/ProgramaRenal/PMPPCER.pdf