SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene la cédula de identidad 2341370 extendido en La Paz, correspondiente a Genaro Teodoro Condori Mamani -ahora accionante-, nacido el 17 de julio de 1960 (fs. 2).
II.2. Mediante Nota MSyD/VMSyP/DGSS/PNSR/CE/169/2020 de 11 de diciembre, entregada 18 del mismo mes y año, Ivet Campos Campos, Responsable del Programa Nacional de Salud Renal a.i. del Ministerio de Salud y Deportes, comunicó a Ximena Zoraya Salinas Martínez, Directora del Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz -ahora codemandada-, la asignación y autorización para que el peticionante de tutela realice en la indicada institución, su sesión de hemodiálisis crónica a partir del 5 de citado mes y año, cuyo diagnóstico era: ERC 6 de etiología no filiada, Síndrome Urémico y Hepatitis B crónica (fs. 3).
II.3. A través del escrito presentado el 22 de abril de 2021, el impetrante de tutela solicitó a Oscar Romero Ayllón, Director del Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz -ahora codemandado-, información respecto a los siguientes puntos: 1) La fecha desde la cual no se atiende en la Unidad de Nefrología; 2) Desde cuándo se atenderían a los pacientes programados para implante de fístula; 3) A partir de cuándo se brindaría atención por consulta externa con médico cirujano vascular; y, 4) Si era verdad que solo se otorgan cuatro fichas diarias para atención en la indicada Unidad y para ello la presentación de examen de COVID-19 era requisito (fs. 4 y 5).
II.4. Por nota de 10 de junio de 2021, el solicitante de tutela exigió al prenombrado Director codemandado, respuesta a su carta de 22 de abril del mismo año; además, le comunicó que a falta del implante de la fístula, en el Hospital Municipal La Merced de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, le interrumpieron el servicio de hemodiálisis y que es víctima de maltrato psicológico por parte de Dora Limachi, médico de ese nosocomio (fs. 11 a 12).
II.5. Consta misiva presentada el 11 de junio de 2021, dirigida a la Directora del Hospital Municipal La Merced codemandada, a través de la cual, el peticionante de tutela denunció la suspensión arbitraria de su sesión de hemodiálisis (fs. 6 y vta.).
II.6. Por nota presentada el 11 de junio de 2021, al Director del SEDES La Paz codemandado, el impetrante de tutela solicitó la designación de un médico cirujano vascular para el Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el fin de que le practiquen el implante de fístula; toda vez que, al no contar con el mismo, fue objeto de maltrato en el Hospital Municipal La Merced de la referida Capital, no pudiendo acceder al servicio de hemodiálisis; por lo que, su estado de salud empeoró (fs. 15 y vta.).
II.7. Se tiene la representación de 11 de junio de 2021, presentado por Miguel Ángel López Lemus, Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos 1 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual, informó al Tribunal de garantías que no se pudo notificar a “Paola Limachi”; toda vez que, en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del supra citado Hospital Municipal La Merced, le informaron que no había ninguna funcionaria con ese nombre, y que pudo existir una confusión con Dora Limachi, quien prestaba sus servicios en el área de hemodiálisis de ese centro hospitalario (fs. 22).