SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de memorial de 5 de enero de 2021, presentada ante Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia -hoy demandada- por Luis Ángel Bustamante Siñani -ahora accionante- impetrando oficie requerimientos para certificaciones, informes, registros y otros a la: i) Dirección de Migración de La Paz, le extienda una certificación respecto a que si su persona registra flujo migratorio vía terrestre, aérea y/o ferroviaria; ii) Al Director Nacional del REJAP si tuviere antecedentes penales; iii) A la Dirección Nacional de Técnicas Auxiliares de la Policía Boliviana en cuanto a que extiendan certificación de la FELCC y FELCV, y si tiene antecedentes policiales; iv) Al Gobernador de Régimen Penitenciario de “San Pedro”, se extienda informe sobre estudio socioeconómico e informe psicológica; v) Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar del citado departamento, certifique que no tiene antecedentes policiales; vi) Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del departamento indicado; vii) Dirección Nacional de REJAP, certifique si cuenta con antecedente en el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SIPPASE); viii) Dirección de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) La Paz, informe si colaboró o entorpeció la investigación en ese proceso penal; ix) Al Director de la FELCV La Paz, informe cuál es su conducta en el proceso penal, desde su detención preventiva “hasta la fecha”; x) Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz; xi) Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar 3 de la zona 16 de julio de la ciudad de El Alto del precitado departamento; y, xii) Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad y departamento prenombrados. Constando respuesta de la Fiscal de Materia demandada, la misma fecha indicando que: “…de acuerdo a lo previsto por el art. 40 de la ley 260 el Ministerio Público no emite oficios por lo que deberá ejecutar su petición acorde a las atribuciones establecidas en la normativa” (sic). Tenor que fue reiterado mediante memorial de 15 de enero de 2021; mereciendo atención a través del proveído de 18 de ese mes y año, por la referida autoridad fiscal, señalando que: “Emítase los requerimientos a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 11” (sic), y respecto al 8 y 9 no ha lugar; debido a que, no era atribución del funcionario policial la elaboración de informes de conducta que no se encuentran dentro del hecho, y con relación al punto 12: “con carácter previo adjunte documentación y se requerirá” (fs. 2 a 8).
II.2. Mediante memorial de 22 de febrero de 2021, dirigido a la autoridad demandada, el peticionante de tutela reiteró que el: a) Director de la FELCC de El Alto, efectué la verificación de su domicilio real, el respectivo croquis y se levante el acta correspondiente, así como las tomas fotográficas; y, b) Gobernador de Régimen Penitenciario de “San Pedro”, extienda informe sobre estudio socioeconómico e informe psicológico. Cuya respuesta a través de decreto de 24 de igual mes y año, emitida por la representante fiscal, quien indicó que se tenía presente con relación al primer punto, y sobre el segundo señaló que “…previamente aclare la autoridad a la que iría dirigido el requerimiento solicitado y se considerará” (sic [fs. 10 a 12]).
II.3. Se tiene fotocopia del escrito de 21 de abril de 2021, dirigido a la Fiscal de Materia demandada, en el que el solicitante de tutela impetró requerimiento: 1) Al Gobernador de Régimen Penitenciario de “San Pedro”, extienda informe sobre estudio socioeconómico e informe psicológico; 2) Al Director de la FELCV La Paz, informe si colaboró o entorpeció la investigación en ese proceso penal; 3) Al Investigador asignado al caso, informe el avance de la investigación; y, 4) A la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, indique sobre cuestiones de la investigación. Siendo atendido mediante providencia de 28 del señalado mes y año, detallando que: al punto 1, con carácter previo debía aclarar el funcionario de Régimen Penitenciario al cual iría dirigido el requerimiento; a los puntos 2 y 3, no ha lugar; debido a que “…absolver informes para las partes o sujetos procesales no se encuentran dentro de las facultades de los miembros de la Policía Bolivia[na] que cumplen funciones de policía judicial, conforme lo previsto por el Art. 295 del C.P.P., más aun cuando no guarda pertinencia con relación al hecho que se investiga” (sic); y, al punto 4, que tendría que acudir a la autoridad jurisdiccional del cual depende dicha funcionaria (fs. 13 a 14).
II.4. Consta fotocopia de escrito de 30 de abril de 2021, en el que el accionante impetró oficiar: al Director Regional de la FELCC de El Alto, a través de la Unidad Reconvencional, recepcione a la brevedad posible sus garantías unilaterales a favor de las denunciantes y/o víctimas del proceso primigenio. Dando lugar a que, mediante providencia de 3 de mayo del indicado año, a lo principal, “Requiérase lo solicitado” (sic); y a la consideración del testigo “con carácter previo señale si dicha persona es testigo presencia[l], del hecho que se investiga y se considerará” (sic [Conclusión II.4])” (sic [fs. 15 a 16]).