SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 10/2021 de 2 de junio, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los fundamentos precedentemente señalados; y,
2° Llamar la atención a Raúl Lizarazu Alurralde, Carlos Rene Roca Rivero y Lily Salazar Valverde, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por no observar el cuidado necesario en la remisión de la documentación pertinente a objeto de su consideración en instancia constitucional, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, exhortándoles a que en futuras actuaciones realicen un despliegue jurisdiccional acorde a la normativa procesal que rige las acciones de defensa constitucionales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, la autoridad policial que la o le haya aprehendido, deberá comunicar esta situación a la o el Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho (8) horas, y remitirlo a disposic
- POR TANTO
- MAGISTRADA