SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1000/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2022, ante José Luis Choque Navia, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, Iván Sergio Quispe Camino -ahora accionante- solicitó que se libre mandamiento de allanamiento de domicilio con facultades extraordinarias a objeto del rescate de la menor de edad AA. En consecuencia, mediante Auto Interlocutorio 113/2022-F de 11 de igual fecha, la mencionada autoridad judicial, dispuso que se libre el respectivo mandamiento de allanamiento, rotura de chapas y candados y habilitación de días y horas inhábiles, a realizarse en el domicilio de Basilia Quispe Calle y Raúl Mamani Pilco, abuelos maternos de la menor de edad AA -hoy coaccionados- en la Comunidad de Corhua del Municipio de Sapahaqui, provincia Loayza del citado departamento. Al efecto, cursa el correspondiente Mandamiento de allanamiento de domicilio de 21 de marzo de 2022 (fs. 139 a 143; y 147).

II.2. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, puso en conocimiento del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de dicho municipio, las acciones realizadas respecto al rescate de la menor de edad AA; de igual manera, informó que se desconoce el paradero de la mencionada menor; puesto que, no se tiene la certeza de que se encuentre con la ahora accionada -su madre-, ya que la actitud de los abuelos maternos hoy coaccionados no es confiable ni verídica, debido a las acciones y el comportamiento malicioso con el que actuaron anteriormente. En el “OTROSI”, señaló que se remitó muestrario fotográfico del allanamiento de domicilio de 24 de marzo de 2022 y en el “OTROSI 1RO”, refirió que se adjuntó la notificación del mandamiento de allanamiento de domicilio de 21 del mismo mes y año, firmado por Basilia Quispe Calle, ahora coaccionada (fs. 148 y vta.).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio 212/2022-F de 6 de mayo, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz: a) Se declaró con lugar y probado el incidente de modificación de guarda formulado por el accionante; en consecuencia, se revocó la guarda conferida a la hoy accionada, quedando modificada la misma en favor del accionante a partir de esa fecha, siendo modificada la Sentencia 340/2021-F de 1 de septiembre; y, b) En cuanto a la asistencia familiar, se mantuvo vigente mientras la menor beneficiaria sea entregada en favor del accionante -actual guardador-, considerando que no se puede privar de dicha asistencia familiar, en razón a estar con los ahora coaccionados -abuelos maternos-, otros familiares o la misma hoy accionada; y en su oportunidad, se dispondrá lo que corresponda. Determinación que fue notificada a la hoy accionada el 12 de mayo de 2022 (fs. 149 a 151 vta. Y 153).