SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 006/2022-AL de 3 de junio, cursante de fs. 177 a 179, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, conforme lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
a) Disponer que Rebeca Mamani Quispe, madre de la menor de edad AA, cumpla de forma inmediata el Auto Interlocutorio 212/2022-F, y como principal responsable por la tenencia de la guarda, presente y entregue a la menor de edad AA a su progenitor con la colaboración de los abuelos y la tía materna en caso de ser necesario, si aún no se hubiese efectuado.
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al derecho a la educación de la menor de edad AA, así como a la solicitud de la condenación de costas y costos, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”.
- POR TANTO