SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1053/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del trámite administrativo de representación de irregular cambio de base imponible en el IPBI de la gestión 2019, presentada por el contribuyente Central Aguirre Portuaria S.A., representada legalmente por Joaquín Aguirre Hodgkinson, se emitió la Resolución Administrativa 003/2021 de 25 de febrero, a través de la cual, el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, Alberto Quispe Martínez, resolvió denegar la solicitud realizada con relación a dejar sin efecto la deuda impositiva establecida por el IMPB gestión 2019, confirmando la determinación de la base imponible efectuada por el Área de Ingresos Municipales de la entidad edil de referencia, toda vez que, el mismo fue realizado en cumplimiento a la normativa técnica y tributaria vigente  (fs. 19 a 32).

II.2.    Contra la RA 003/2021 de 25 de febrero, la empresa Central Aguirre Portuaria S.A., mediante memorial de 25 de marzo de 2021, planteó recurso de alzada, mismo que mereció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0341/2021 de 28 de junio, emitida por la Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Resolución Administrativa 003/2021, inclusive, a fin de que la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro emita, si corresponde, un nuevo acto administrativo que contemple de manera específica, motivada y fundamentada la respuesta a lo solicitado por la recurrente, estableciendo que la Resolución de dicho recurso de alzada, por mandato del art. 115 de la CPE, una vez que adquiera la condición de firme, será de cumplimiento obligatorio para las partes (fs. 45 a 53).

II.3.    Por CITE: CAPSA 059/2021 de 9 de agosto, Martha Roca Hubbauer, Asesora Legal de la empresa Central Aguirre Portuaria S.A., solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, se aplique la base imponible con base a sus estados financieros, a efectos de que se pueda regularizar sus impuestos, ello en virtud a que la Resolución Administrativa 003/2021 de 25 de febrero, quedó anulada; argumentos estos que fueron reiterados en nota de 9 de agosto de 2021, dirigida al Concejo de la citada entidad Municipal (fs. 58 a 59).

II.4.    Mediante Informe Legal emitido por la Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, el 19 de agosto de 2021, se señaló que debido a la ausencia de un avalúo fiscal en el municipio de Puerto Quijarro, corresponde otorgar la razón al contribuyente Central Aguirre Portuaria S.A., en su reclamación, recomendado que por Secretaría Municipal Administrativa y Financiera, constituida como Máxima Autoridad Tributaria, se corrijan los montos establecidos para el IMPBI, gestión 2019 (fs. 60 a 66).

II.5.    Cursa memorial presentado el 13 de enero de 2022, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, por medio del cual la empresa ahora accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0341/2021 de 28 de junio, en virtud a que la misma no fue impugnada por la entidad demandada, por lo que, el 21 de julio de 2021, la ARIT Santa Cruz emitió el Auto de Declaratoria de Firmeza, acto que fue puesto a conocimiento de la señalada Secretaría el 21 de julio de 2021; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la indicada Resolución, adecuando su conducta al incumplimiento de deberes (fs. 67 a 68).

II.6.    Mediante nota de 14 de enero de 2022, dirigida a la empresa Central Aguirre Portuaria S.A., el Secretario Municipal Administrativo, Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, en respuesta a la solicitud de registro en el sistema RUAT para el pago de impuestos de la gestión 209, se le informó que previamente a emitir dicha resolución la empresa requirente debía remitir a la entidad municipal copia legalizada de  los valores en libros 2018 y 2019, además del informe de autoevalúo que la empresa realizó con un perito independiente, una vez la empresa haga entrega formal de la documentación solicitada, el ente municipal en un plazo de cinco días elaborará los informes respectivos, dando continuidad a lo impetrado, de manera posterior en el plazo de cinco días hábiles se asignará el valor en el sistema RUAT (fs. 98).