SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S4
Fecha: 26-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nombramientos de Domingo Copa Poma, como “Corregidor de la localidad de Jancoñuño”, para las gestiones 1979 y 1980, expedidos por Walter Siles Montaño y Víctor Gutiérrez, entonces Sub Prefectos de la provincia Cercado del departamento de Oruro, el 3 de enero de 1979 y 2 de enero de 1980 (fs. 52 a 53).
II.2. Mediante Testimonio 27 de 9 de julio de 1990, a solicitud de Domingo Copa Poma y otros, la Notaria de Gobierno otorgó personería jurídica de la Asociación Agropecuaria Jancoñuño del municipio de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, siendo ordenado por el Prefecto del citado departamento (fs. 3 a 15).
II.3. Consta Acta de Cabildo, realizado en la comunidad originaria campesina de Jancoñuño el 4 de junio de 2019, por hechos sucedidos en el pueblo sobre tentativa de asesinato, robo agravado y destrucción de la propiedad privada, de cuya reunión emergió la Resolución 003/2019 de 4 de junio; a través de la cual, luego de relatarse los antecedentes, las autoridades de la comunidad campesina originaria de Jancoñuño y pueblo en general, en uso de sus Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el Estatuto Interno y Reglamento Interno, resolvió: 1) Art. 1. Por cometer faltas graves y gravísimas, el delito de robo agravado y destrozo a la propiedad privada Víctor Copa Pinaya, Rosa Copa, Rene Copa, Eddy Copa, se dictó la siguiente determinación: a) Sacar los antecedentes de los responsables por faltar a la comunidad; b) Suspensión definitiva del terreno sindical a Víctor Copa Pinaya y Domingo Copa; c) Pasar los informes y antecedentes a las instituciones donde trabajan los autores; d) Pasar los antecedentes a la justicia comunitaria; e) Declarar personas no gratas a los autores intelectuales y materiales; f) Citar a Luis Poma para que pueda reponer los activos y Kardex, sin afectar la resolución que dio el informe a Víctor Copa y Domingo Copa Poma, sobre el informe de la propiedad de Domingo Copa Poma quede anulado; y, g) Por haber recibido de mutuo acuerdo que hizo la venta Domingo Copa hacia Inocencia Quispe, última que se queda en posesión y dueña absoluta; y, 2) Art. II. Es dado en la plaza 2 de agosto en la comunidad campesina originaria de Jancoñuño el 4 de junio de 2019, firmada por David Gutiérrez Calizaya, Secretario General del Sindicato Agrario de Jancoñuño, Ernesto Florencio Gutiérrez, Autoridad Originaria, Ciprián Gutiérrez Mamani, Alcalde Policial, Silvano Poma Benito, Autoridad Originaria, Wilson Condori Calizaya, Secretario de Actas, Raúl Poma, todos miembros de la de la comunidad de Jancoñuño (fs. 133 a 134).
II.4. A través de memorial de 23 de marzo de 2021, Eva Copa de Sillerico, en representación de su padre Domingo Copa Poma, solicitó la restitución de los terrenos en las listas de comunarios de participación de las tierras colectivas y de los terrenos de su padre, sea de forma inmediata (fs. 51 y vta.).