SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1101/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2022-S4

Fecha: 26-Ago-2022

En este contexto, si bien se advertiría que la parte demandada, dio respuesta a las tres precitadas notas, y no respecto a la última (6 septiembre de 2021); empero, no se denota que las mismas fueron efectivizadas de forma material al impetrante de t

Es preciso puntualizar, si bien la parte demandada, manifestó que el impetrante de tutela, no habría agotado las vías administrativas, al no tener respuesta a dichas solicitudes; empero, conforme lo indicado en el Fundamento Jurídico de este fallo constitucional, corresponde señalar que dicho requisito es exigible, cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho –como se tiene señalado– busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 4 de octubre, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuesto por el Juez de garantías, respecto a la falta de respuesta de las notas de 22 de junio, 14 y 26 de julio y 6 de septiembre de 2021, por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del departamento de La Paz.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO