SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1101/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2022-S4

Fecha: 26-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Nota presentada el 22 de junio de 2021, con Hoja de Ruta 799, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del departamento de La Paz –ahora demandado–, Marcelino Aruquipa Quispe –hoy accionante– solicitó empadronamiento de su bien inmueble, ubicado en la zona Entre Ríos, ante la imperiosa necesidad de poder contribuir con el pago de impuestos (fs. 3).

II.2.    Mediante Nota presentada el 14 de julio de 2021, con Hoja de Ruta 1194, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, requirió aclaración y reiteró su solicitud de empadronamiento de su bien inmueble (fs. 5).

II.3.    A través de Nota presentada el 26 de julio de 2021, con Hoja de Ruta 1344, ante la autoridad –ahora demandada–, el solicitante de tutela, pidió informes sobre los motivos para que no haya dado curso el trámite de empadronamiento de su inmueble y otros, y requiriendo copias legalizadas de todo el proceso de empadronamiento más las oposiciones formuladas (fs. 6 a 7).

II.4.    Cursa Informe Técnico GAMS/DOI/CDU/75/2021 de 30 de julio, emitido por el Responsable de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del departamento de La Paz, presentada el 11 de agosto de igual año, al despacho de la autoridad demandada, en respuesta a la solicitud de la Hoja de Ruta 799, sobre el empadronamiento de inmueble, impetrado por el accionante (fs. 23).

II.5.    Consta Informe GAMS/DOI/CDU/78/2021 de 4 de agosto, emitido por el Responsable de Catastro y Desarrollo Urbano del citado gobierno municipal, presentada el 4 de agosto de igual año, al despacho de la autoridad demandada, en respuesta a la solicitud de la Hoja de Ruta 1194, sobre la reiteración de empadronamiento de inmueble, impetrado por el accionante (fs. 34).

II.6.    Mediante Nota presentada el 6 de septiembre de 2021, con Hoja de Ruta 2193, ante la referida autoridad demandada, el impetrante de tutela, formuló queja por falta de respuesta a sus solicitudes impetradas, y requirió respuesta pronta y oportuna de manera motivada y fundamentada, debiendo hacerle conocer las mismas, al número celular 74050718 y WhatsApp 68121111 (fs. 4).

II.7.    Consta Informe GAMS/DOI/CDU/91/2021 de 16 de septiembre, pronunciando por el Responsable de Catastro y Desarrollo Urbano del citado ente Municipal, presentada en la misma fecha, al despacho de la autoridad edil, en respuesta a la solicitud de la Hoja de Ruta 1344, sobre informes de diferentes extremos, impetrado por el accionante (fs. 39 a 40).