SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-s3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa de 23 de julio de 2021, realizada por Rubén Calle Calle, funcionario policial -hoy coaccionado-, , en el hecho denominado agresiones físicas ocurrido al interior del “Juzgado de Caranavi” en la fecha mencionada, identificándose como víctima a Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada- y como aprehendido a Jimmi Jery Ticona Henao -hoy impetrante de tutela- (fs. 17 y vta.).
II.2. Se tiene Citación de 23 de julio de 2021, emitida por Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia -ahora coaccionado-, dentro del caso “POR APERTURAR”, seguido por el Ministerio Público a instancia de la Jueza accionada contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y amenazas previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), mediante la cual ordenó a dicho sindicado comparezca y se presente a brindar su declaración informativa en calidad de aprehendido, el 24 de similar mes y año (fs. 2).
II.3. Cursa memorial de informe de inicio de investigaciones, imputación formal y remisión de aprehendido, presentado el 24 de julio de 2021 a horas 11:40, por el Fiscal de Materia coaccionado, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Jueza accionada contra el accionante (fs. 41 a 45 vta.); al efecto, cursa decreto de la misma fecha, emitido por la citada Jueza, mediante el que determinó lo siguiente: “Siendo que esta autoridad judicial es parte del proceso, declínese la misma al juzgado de instrucción penal del municipio de Guanay” (sic); seguidamente, cursa el Auto de igual fecha emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, mediante el cual, al tratarse el proceso con aprehendido, programó audiencia pública virtual de consideración de medidas cautelares para el 25 del citado mes y año a horas 10:00 (fs. 47 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto