SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-s3
Fecha: 29-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, de locomoción, y a la dignidad; en razón a que, el 23 de julio de 2021 a horas 10:30 aproximadamente, en circunstancias que estaba cumpliendo sus funciones de oficial de diligencias del “Tribunal de Sentencia” de Caranavi del departamento de La Paz, concretamente saliendo a realizar una notificación, sin que exista orden de aprehensión o delito flagrante, de forma arbitraria fue conducido a dependencias de la EPI de la citada localidad, encontrándose encerrado e incomunicado en celdas de la mencionada estación policial sin conocer su situación jurídica, además sin alimentación; habiendo sido comunicado recién en horas de la noche que se encontraba en condición de aprehendido dentro del caso “por aperturar”, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y amenazas, inclusive en horas de la tarde se apersonó “un juez” solicitándole su teléfono celular con el pretexto de ayudarle; empero, posteriormente de forma directa le entregaron un requerimiento de secuestro del mismo, vulnerando todo el procedimiento penal, lo que inclusive vicia toda la supuesta investigación tornándola en ilegal, arbitraria y atentatoria a su vida y salud.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Sobre el particular, la SCP 0593/2020-S3 de 24 de septiembre, recogiendo los entendimientos asumidos por la reiterada línea jurisprudencial constitucional que desarrolla este tópico de incidencia procesal constitucional, estableció que: «“…la jurisprudencia constitucional, desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, entendió que el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus y, en ese sentido, concluyó que ‘…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.
(…)
Posteriormente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sistematizó los casos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, siendo el primer supuesto cuando la Policía Nacional o el Ministerio Publico, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad (el aviso del inicio de la investigación).
Dicho fallo fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que sostuvo que la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar. En ese marco, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.1., sostuvo que ‘i) Cuando no exista un hecho relacionado a un delito ni aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar, corresponde activar de forma directa la acción de libertad; y, ii) El Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia al no conocer ni el inicio de la investigación y al no tratarse de la comisión de un presunto delito’.
La misma Sentencia (SCP 0482/2013) efectuando una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto