SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1123/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta el Informe Social 059/2021 de 19 de julio, emitido por la Trabajadora Social de la Caja Nacional de Salud (CNS) de la Regional de Riberalta del departamento de Beni, dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, respecto a la beneficiaria NN, hija de AA y BB, indicándose sobre la referida menor, que recibe educación de acuerdo a su edad de manera virtual, cursando segundo año de primaria asistiendo a sesiones de terapia psicológica en la “Agencia Distrital Riberalta” ya que sufre trastorno de ansiedad a raíz de las agresiones verbales que refiere haber sufrido por parte de los tíos de la progenitora y por ello no quiere regresar al municipio de Caranavi del indicado departamento al encontrarse amenazada, y siente tristeza porque actualmente su madre tuvo que trasladarse a ese municipio a realizar trámites.

Añade que la niña radica en el municipio de Riberalta del departamento de Beni, con sus progenitores, abuela y abuelo maternos y abuelo paterno, al tratarse de una niña víctima de violencia familiar protagonizada por los tíos de la familia materna (hermanos de su abuela) la misma debe continuar recibiendo asistencia psicológica, apoyo de la familia, sugiriendo tomar en consideración la situación social y de salud por la que se atraviesa todavía (riesgos de viaje a lugares tan distantes especialmente del progenitor que es altamente vulnerable a adquirir la enfermedad de COVID-19 y otras comorbilidades) y que el caso que se conoce judicialmente donde se involucra a la referida menor de edad, sea remitido para conocimiento de las autoridades de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni (DNA, FELCV, Ministerio Público y Juzgados ordinarios) velando por el interés superior de NN en la normativa jurídica (fs. 1 a 3).

II.2.       Consta la Certificación de 19 de julio de 2021, suscrita por el Psicólogo de la CNS de la Regional de Riberalta del departamento de Beni, sobre la condición actual en la que se encontraría NN, señalando que después de ser valorada el 6 de enero de ese año, en cumplimiento a la inter consulta por la especialidad de pediatría de la CNS, con el diagnóstico psicológico “Dx. T.de Ansiedad” de grave intensidad asociado a problemas en la conducta, que desplaza con episodios de atracones como ingesta con la comida generando desordenen nutricional y alimenticio y sobrepeso, como respuesta a los factores estresores en el transcurso de los sucesos vivenciados anteriores y recientes, lo cual afecta significativamente en diferentes esferas (escolar, social y familiar - problemas en la conducta), con manifestación de agresividad -en ocasiones de modo físico y verbal-, persistiendo un sentimiento de rechazo por parte de la infante respecto a “ALAN”, tío de su progenitora y tío abuelo de la menor NN, al cual la infante identifica como posible agresor, sumándose comportamientos desadaptativos no acordes a su edad cronológica. Recomendando la no exposición a factores estresores tanto de ámbito familiar y social, como prevención de posibles desencadenantes que puedan suscitarse y afecten de manera significativa su estado de salud emocional. En lo posible dar continuidad a la psicoterapia familiar de enfoque sistémico (fs. 4 a 5).

II.3.       Cursa nota de 22 de julio de 2021, sin cargo de recepción, por la cual AA se dirige a la Dirección de Género y Asuntos Generacionales y a la DNA del GAM de Riberalta del departamento de Beni, peticionando medidas de protección en favor de su hija menor de edad NN (fs. 31 a 33).

II.4.       Consta Sentencia 06/2021 de 18 de junio, dictada dentro de la acción de libertad formulada por Nicolás Borda Rivera en representación de Jacqueline Eva Azurduy Roca contra Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, a través de la cual se denegó la tutela solicitada. Sin embargo, al existir supuestos hechos de violencia, dispuso como medidas de protección en favor de la accionante y de “…su hija menor de 7 años…” (sic), que Elba Roca Aponte, Oscar José Julio Roca, Yorka Azurduy de Roca y Moraima Escalera Postigo, se abstengan de cualquier acto de acoso contra las prenombradas. Recomendando al Juez de esa jurisdicción, a obrar con diligencia y dar el correspondiente impulso procesal a la causa que sigue la accionante y otros contra los particulares antes mencionados (fs. 34 a 47).