SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 07/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación al derecho a la integridad psíquica y emocional de la menor NN.
a) Ordenar a Oscar José Julio Roca Gonzales, Yorka Azurduy de Roca y Moraima Escalera Postigo, el cese de toda acción u omisión que provoque daño emocional y cause perjuicios en la salud mental y afectiva de la menor NN accionante; y,
b) Ordenar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, que en el marco de sus funciones realice el seguimiento de la situación de violencia de la menor de edad, y en su caso, acuda ante la autoridad judicial competente a efecto de garantizar y precautelar sus derechos. A tal efecto, por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional notifíquese a la referida institución con el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho a la vida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO