SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional efectuada por Pablo Cuba Barro, Secretario General de la Subcentral Agraria de Chojlla

Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2020, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, cursante de fs. 162 a 164 vta., Pablo Cuba Barro, en calidad de Secretario General de la Subcentral Agraria de Chojlla, solicitó a la autoridad jurisdiccional referida se aparte del conocimiento del proceso penal seguido en contra suya y otros miembros de la comunidad a la que representa, por el Ministerio Público a instancia de Héctor Flores Mamani, Isidro Flores Antonio, Teodora Mamani Ramírez, Juvenal Flores Mamani, Lidia Antonio Cuba de Flores, Ramiro Luis Flores Mamani, Ever Justo Flores Mamani, Albertina Villca Ramírez y Ferminia Mitma Wichuquira, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, secuestro, lesiones graves y leves, amenazas y privación de libertad; en razón de que la causa correspondería ser resuelta en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Dentro de los antecedentes de su solicitud, refiere que el 9 de abril de 2020, ante la denuncia impetrada en contra de la “familia Flores” –habitantes de la localidad de Juntuma–, por el supuesto robo de animales (llamas, burros y vacas), reunidos en la comunidad Chaicuriri, tanto autoridades y denunciantes, en el análisis del aludido conflicto; “las personas afectadas en especial de la Provincia Bolivar y del Ayllu Chullpas de Provincia bustillo, regresan con una decisión de intervenir a las familias, pero nosotros como autoridades hemos tratado impedir” (sic); empero, señalan que fueron rebasados, amenazados y tildados de ser cómplices del abigeato denunciado; de tal forma que, “toda la gente reunido en Chaicuriri bajo presión de los Chullpas y bolívar se dirigieron a intervenir a las familias que viven en Juntuma, en dicho lugar, Autoridades de Chojlla y bases hemos sido Obligaron por Bolivar y los Chullpas para ingresar a sus domicilio y nosotros de manera cordial hemos hecho conocer de lo que estaba pasando, también los intervinientes estaban temeros de intervenir a las familias por que portaban armas de todo calibre” (sic).

En la madrugada del 10 de abril de 2020, trasladaron a los presuntos “Abigeadores” a la localidad de Chojlla para que confiesen el hecho; empero, se vieron sorprendidos por la multitud, y la presencia de Juvenal Flores, quien portaba un arma de fuego con la que amenazaba a los presentes, razón que motivó la desconcentración de la gente.

Tomando en cuenta los hechos suscitados, corresponde que estos sean resueltos en el marco de sus usos, costumbres y procedimientos propios; puesto que, los sujetos procesales identificados en la causa penal aperturada en su contra, son miembros de una misma comunidad; solicitando por ello, que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, se aparte del conocimiento del proceso señalado.

I.2. Resolución del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí

Por Auto de 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 179 a 180 vta., el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria, ratificando en efecto su competencia para conocer y resolver la causa en cuestión, bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta que es el imputado quien reclama ser la autoridad competente para resolver el caso, pretendiendo ser juez y parte; que los denunciantes reconocieron la competencia de la jurisdicción ordinaria; y, que de estos, no todos pertenecen a la comunidad de Chojlla, no concurre el ámbito de vigencia personal; b) Al estar frente a delitos de acción pública que no se encuentran limitados para el conocimiento de la JIOC, tampoco concurre el ámbito de vigencia material; y, c) el presunto hecho denunciado “se origina a momento de hacer público la denuncia ante el ministerio Público, no quedando del todo establecido el ámbito de vigencia territorial” (sic).

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0228/2020-CA de 12 de noviembre, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 186 a 191).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 2 de agosto de 2021, (fs. 201), se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria reanudándose el mismo a partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 16 de agosto 2022, (fs. 272); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.