SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Autoridades de 9 de abril de 2020, emitido por las autoridades de la Subcentralía de Chojlla, afiliada a la Central seccional Carpuyo de la provincia Ibañez del departamento de Potosí, en el que se detalla lo siguiente:
Reunidos en la localidad de Chaicuriri, tanto autoridades como personas afectadas con el robo de burros, llamas y vacas de las comunidades de Chojlla, Chacuriri, Huanacupampa, Irunciata, Collpacochi, Jinchupalla, Circuyo y Huaylloma; primeramente, se procedió a informar respecto a estas pérdidas; posteriormente, se dio “ronda de palabras de las diferentes comunidades afectadas con el robo” (sic); consecuentemente, la gente afectada y las autoridades IOC de las comunidades descritas “tildaron a las autoridades de Chojlla, indicando que ustedes están socapando” (sic); razón que llevó a declarar un cuarto intermedio en la reunión, a fin de que cada comunidad evalúe la situación; de tal forma que, una vez retomada la misma, en consenso, decidieron la intervención inmediata de la familia identificada como presuntos autores de los hechos señalados, “en el momento chullpas y bolívar se habían comunicado con sus bases para reforzar y masificar en la intervención, conociendo que la familia seria armado con armas de fuego de diferentes calibres, al mismo tiempo don Feliciano Flores de la comunidad de Chaicuriri Exhorto que las intervención o captura de los mencionados debe ser bajo comparendom de retención a esta opinión la base de chullpa y Bolívar mencionaron que esto es favoritismo, sin embargo debe ser intervenido en inmediatamente la familia por todos quienes estamos aquí hombre y mujeres” (sic) (fs. 159 a 161).
II.2. Por Acta de Reunión de Emergencia de 10 de abril de 2020, efectuada en la plaza principal de la Subcentral Chojlla, se desarrolló lo siguiente: ”Se tiene que discutir por falsa acusación a la Familia Flores (…) se tiene la visita de la policía donde procederá de acuerdo a la investigación (…) los hermanos que amarraron se disculparán (…) adelante no habrá mentira falsos” (sic); firmando al pie de la misma autoridades –Pablo Cuba Barro, como Secretario General– y demás presentes (fs. 260 a 261).
II.3. Consta Acta de denuncia de 11 de abril de 2020, en la que Héctor Flores Mamani, apersonado ante la Dirección Provincial de Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Caripuyo del departamento de Potosí, sindicó a Severino Pérez Yucra, Pablo Cuba Barro, Víctor Cuba Caricari y Doroteo Cuba Yucra, señalando que:
El 10 de abril de 2020, a las 3:00 aproximadamente, descansando en su domicilio, ubicado en la comunidad “Juntuma-chojlla-Caripuyo”, escuchó voces que gritaban auxilio; razón por la que, salió y vio a su tío Pedro Flores Mamani y otras personas a quienes reconoció “llamados santos cuba villca, Herminio Mamani Caricari el sr. Fredy Ramírez cuba” (sic); además de, mucha gente alrededor de su casa, donde vive con sus hermanos, “ellos también estaban en el piso amarrados y me dijeron mejor cállate no hagas que te matemos aquí mismo” (sic); seguidamente, le ataron las manos y le taparon la cara con su gorra y entraron a su domicilio.
Sus hijos y los hijos de sus hermanos lloraron bastante, al igual que su madre, a la que le quitaron su dinero; posteriormente, tanto el como su padre y hermanos, todos amarrados fueron trasladados a la comunidad de Chojlla, donde se encontraban alrededor de cincuenta personas. En determinado momento, les refirió a quienes los trasladaban que debía orinar; empero, le dijeron que se aguantara, hasta el lugar vacío al que fueron llevados, por Pablo Cuba Barro “donde nos dijo todo lo que robaron van a pagar aquí” (sic) (fs. 2).
II.4. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, el Fiscal de Materia de la misma localidad, presentó imputación formal en contra de Pedro Flores Mamani, Reinaldo Juvenal Flores Mamani, Doroteo Cuba Yucra, Severino Pérez Yucra, Víctor Cuba Cari Cari y Pablo Cuba Barro, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, privación de libertad, secuestro lesiones graves y leves y amenazas (fs. 15 a 22).
II.5. Cursa Acta de Declaración del Acusado de febrero de 2021 (no señala día), identificando a Jhonny Mamani Flores como autor del robo de animales, quien describió que hizo con los mismos (fs. 242 a 244).
II.6. A través de Acta de Compromiso de febrero de 2021, ante el Corregidor del Cantón de Chojlla, firmada entre los afectados con el robo de animales y los autores de la comisión de dicho acto, se acordó que los autores del robo “Jhony Mamani y su padre Albino Mamani” (sic), aceptaron pagar en favor de los afectados, de forma monetaria y con la entrega de animales; y, que con ello, se cierra la posibilidad de cualquier reclamo posterior respecto a este conflicto (fs. 240 a 241).
II.7. Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/N°007/2021 de 7 de septiembre, elaborado por la Secretaría Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional; por el que, se establece cuáles son las formas de resolución de controversias al interior de la Subcentral Chojlla –Seccional Caripuyo, de la provincia Ibáñez del departamento de Potosí; en casos de robo o sustracción de animales; determina qué tipo de sansión se aplica en caso de comprobarse el hecho; y, quien o quienes definen la misma; y, establece a quien le corresponde la ejecución (fs. 206 a 237).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | INSTANCIA | ASPECTOS RELEVANTES
- N°
- El preámbulo de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redist