SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022

Fecha: 22-Ago-2022

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Primero

La parte afectada o la autoridad que deriva el caso, pone la denuncia ante el corregidor titular.

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Segundo

Conocido el hecho el corregidor Titular prepara la citación para que a través del Comisario se cite al infractor que ocasionó el conflicto, él y todos los implicados incluyendo el afectado, testigos y autoridades se presenten en el corregimiento para resolver el caso.

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Tercero

Presentes en fecha y hora indicada el Corregidor Titular instala la audiencia para escuchar la versión de ambas partes. Busca conciliar a las partes en conflicto, si no se llega a conciliación, procede a analizar y sacar una sanción para los que ocasionaron el conflicto.

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Cuarto

En caso de incumplimiento de lo acordado en la conciliación, a las sanciones o de tratarse de conflictos muy graves se deriva el caso a la jurisdicción ordinaria previo informe verbal y el acta firmada.

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Quinto

Si el conflicto de mucha gravedad o está tipificado como delitos graves (Asesinato, homicidio, violación u otros) se deriva a la justicia ordinaria previo un informe que realiza el Corregidor al fiscal de materia.

¿Qué tipo de sanción se aplica en caso de comprobarse el hecho; y, quién o quienes definen la misma?

En la Subcentral Chojlla se aplican los siguientes castigos de acuerdo a la gravedad de las faltas:

Leves (falta de información a las bases, falta de visita a las comunidades, falta de coordinación entre autoridades, cuando existe descuido en el ejercicio de sus funciones, inasistencia injustificada a reuniones o el cumplimiento de actividades comunales; finalmente, los problemas familiares y otras situaciones que pueda considerarse en asamblea) se tiene que:

·                El Corregidor Titular aplica el castigo de acuerdo a los usos y costumbres.

·               Cuando se trata de faltas leves y graves se aplican sanciones de carácter económico y corresponde a este junto a los interesados valorar la sanción, hacer cumplir y registrar en un libro de actas.

·               Recomendaciones realizadas por el corregidor Titular a los habitantes de la Subcentral cuando estos cometen algunas faltas leves y que pueden ser encomendadas a través de exhortaciones y explicaciones.

Graves (actos de corrupción, robo realizado por primera vez, atentar contra el interés colectivo de la Subcentral, relación de pareja entre parientes, agresiones a las autoridades, peleas entre vecinos y familiares) se tiene que:

·               En caso que una autoridad o persona que ocupa cargo público o electivo cometa una falta grave se aplicará la suspensión del ejercicio de su cargo y en el futuro no será tomado en cuenta para cumplir otros cargos.

·               Cuando se cometan faltas graves se aplicarán sanciones de carácter económico y corresponde al corregidor Titular junto a los interesados valorar la sanción, hacer cumplir y registrar en un libro de actas.

·               En caso de falta de respecto a las autoridades orgánicas, políticas u orgánicas se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres.

Faltas muy graves (asesinato, violación y robo por segunda vez) se tiene que: El corregidor Titular mediante acta deriva directamente a la jurisdicción ordinaria.

Las sanciones a aplicarse por la JIOC en la Subcentral Chojlla, están divididas en tres tipos:

El castigo: aplicado como castigo corporal, a aquellas personas que cometen faltas graves, su finalidad es corregir la conducta del infractor y “que sirva como escarmiento para posteriores hechos similares” (sic).

Trabajo comunal: Trabajo no remunerado a favor de las comunidades afiliadas a la Subcentral, que persigue la finalidad de crear conciencia sobre los actos negativos cometidos.

Sanción económica: Monto económico que es depositado por el infractor ante las autoridades pertinentes, que va en beneficio de la comunidad y la Subcentral Chojlla.

III.4. La dignidad humana como fundamento de la prohibición de la tortura, o la imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes