SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2022
Fecha: 22-Ago-2022
N°
1
Primero
La parte afectada o la autoridad que deriva el caso, pone la denuncia ante el corregidor titular.
2
Segundo
Conocido el hecho el corregidor Titular prepara la citación para que a través del Comisario se cite al infractor que ocasionó el conflicto, él y todos los implicados incluyendo el afectado, testigos y autoridades se presenten en el corregimiento para resolver el caso.
3
Tercero
Presentes en fecha y hora indicada el Corregidor Titular instala la audiencia para escuchar la versión de ambas partes. Busca conciliar a las partes en conflicto, si no se llega a conciliación, procede a analizar y sacar una sanción para los que ocasionaron el conflicto.
4
Cuarto
En caso de incumplimiento de lo acordado en la conciliación, a las sanciones o de tratarse de conflictos muy graves se deriva el caso a la jurisdicción ordinaria previo informe verbal y el acta firmada.
5
Quinto
Si el conflicto de mucha gravedad o está tipificado como delitos graves (Asesinato, homicidio, violación u otros) se deriva a la justicia ordinaria previo un informe que realiza el Corregidor al fiscal de materia.
¿Qué tipo de sanción se aplica en caso de comprobarse el hecho; y, quién o quienes definen la misma?
En la Subcentral Chojlla se aplican los siguientes castigos de acuerdo a la gravedad de las faltas:
Leves (falta de información a las bases, falta de visita a las comunidades, falta de coordinación entre autoridades, cuando existe descuido en el ejercicio de sus funciones, inasistencia injustificada a reuniones o el cumplimiento de actividades comunales; finalmente, los problemas familiares y otras situaciones que pueda considerarse en asamblea) se tiene que:
· El Corregidor Titular aplica el castigo de acuerdo a los usos y costumbres.
· Cuando se trata de faltas leves y graves se aplican sanciones de carácter económico y corresponde a este junto a los interesados valorar la sanción, hacer cumplir y registrar en un libro de actas.
· Recomendaciones realizadas por el corregidor Titular a los habitantes de la Subcentral cuando estos cometen algunas faltas leves y que pueden ser encomendadas a través de exhortaciones y explicaciones.
Graves (actos de corrupción, robo realizado por primera vez, atentar contra el interés colectivo de la Subcentral, relación de pareja entre parientes, agresiones a las autoridades, peleas entre vecinos y familiares) se tiene que:
· En caso que una autoridad o persona que ocupa cargo público o electivo cometa una falta grave se aplicará la suspensión del ejercicio de su cargo y en el futuro no será tomado en cuenta para cumplir otros cargos.
· Cuando se cometan faltas graves se aplicarán sanciones de carácter económico y corresponde al corregidor Titular junto a los interesados valorar la sanción, hacer cumplir y registrar en un libro de actas.
· En caso de falta de respecto a las autoridades orgánicas, políticas u orgánicas se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres.
Faltas muy graves (asesinato, violación y robo por segunda vez) se tiene que: El corregidor Titular mediante acta deriva directamente a la jurisdicción ordinaria.
Las sanciones a aplicarse por la JIOC en la Subcentral Chojlla, están divididas en tres tipos:
El castigo: aplicado como castigo corporal, a aquellas personas que cometen faltas graves, su finalidad es corregir la conducta del infractor y “que sirva como escarmiento para posteriores hechos similares” (sic).
Trabajo comunal: Trabajo no remunerado a favor de las comunidades afiliadas a la Subcentral, que persigue la finalidad de crear conciencia sobre los actos negativos cometidos.
Sanción económica: Monto económico que es depositado por el infractor ante las autoridades pertinentes, que va en beneficio de la comunidad y la Subcentral Chojlla.
III.4. La dignidad humana como fundamento de la prohibición de la tortura, o la imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | INSTANCIA | ASPECTOS RELEVANTES
- N°
- El preámbulo de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redist