SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S1

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 122 a 123 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 29 de junio de 2017, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, misma que debió resolverse antes de cualquier otra pretensión y/o solicitud de las partes, por ser de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, la misma no se resolvió en los plazos y formas que establece la ley, remitiéndose obrados en grado de apelación restringida a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, y posteriormente en casación, sin hacerles conocer que se encontraba pendiente de resolución la excepción de prescripción, se emitió el Auto de Vista 20/2018 de 27 de marzo y el Auto Supremo 395/2019-RRC de 28 de mayo, que declaró infundado su recurso de casación.

Devueltos que fueron los obrados, al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, sin haberse resuelto la excepción de prescripción, el Juez demandado, Joaquín Moller Pablo, el 15 de octubre de 2020, emitió mandamiento de condena, remitiendo obrados al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital de dicho departamento, encontrándose en peligro su derecho a la libertad y a la libre locomoción al existir un mandamiento de condena en su contra, con habilitación de días y horas para su ejecución, sin resolverse la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señala como vulnerados sus derechos a la libertad personal y a la libre locomoción, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN, SEGURIDAD JURÍDICA y PRINCIPIO DE IGUALDAD” (sic), citando al efecto los arts. 23, 115.II, 116.I, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, que se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 20/2018; b) La nulidad del Auto Supremo 395/2019-RRC y del mandamiento de condena de 15 de octubre de 2020; y, c) Se deje sin efecto todo tipo de mandamiento de captura y/o condena emitido en su contra, mientras no se resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Realizada la audiencia pública el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 157 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en el desarrollo de la audiencia reiteró y amplió los argumentos expresados en su demanda constitucional, manifestando lo siguiente: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en varias oportunidades señaló audiencia para considerar la excepción de prescripción planteada; sin embargo, por motivos ajenos a la defensa dichos actuados procesales se fueron suspendiendo paulatinamente; 2) Dicha excepción fue presentada el 29 de junio de 2017, viéndose sorprendidos con la remisión de obrados en grado de apelación el 28 de igual mes y año, a efecto de no conocer y resolver la misma, radicando el proceso en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento recién el “03 de Junio del año 2017” (sic); 3) Los anteriores Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento no quisieron resolver la excepción; toda vez que, nunca hicieron conocer al Tribunal de alzada que estaba pendiente de resolución la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a fin de que no se emita el Auto de Vista pertinente y no se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia; 4) Devueltos los antecedentes por el máximo Tribunal de Justicia de la jurisdicción ordinaria, los Jueces demandados en la presente acción tutelar emitieron mandamiento de condena en su contra; por lo que, se les hizo conocer que existía una excepción sin resolver, derivando en que dispusieran que quede en suspenso el mandamiento de condena, solicitando, a partir de ello, a los demandados que señalen audiencia para resolver la excepción por prescripción, emitiéndose el Auto Interlocutorio 13/2021 de 18 de febrero, rechazando la excepción de prescripción sin ingresar al fondo, en el entendido de que la causa ya no se encontraba radicado en el despacho de los Jueces ahora demandados, apelando dicho auto encontrándose en grado de alzada; y, 5) El Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del mencionado departamento, mediante Resolución 07/2021 de 7 de junio, emitió mandamiento de condena en su contra.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Cesar Daniel Yampara Laura y Joaquín Jacinto Moller Pablo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de junio de 2021, cursante a fs. 130 y vta., solicitaron se deniegue la tutela impetrada señalando que: i) De acuerdo a la Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre, se declaró a William Robert Eickhoff Reid autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de costas; Sentencia que fue apelada y, tras haberse remitido antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, se emitió el Auto de Vista 20/2018, que confirmó en parte la Sentencia, modificando únicamente la pena a tres años y tres meses de reclusión; Resolución que al ser recurrida en casación, fue resuelta por Auto Supremo 395/2019-RRC, declarando infundado el mismo; ii) Ejecutoriada la Sentencia, se remitieron antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro, y al Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del citado departamento -de turno-; por lo que, perdieron competencia; y, iii) Lo solicitado por el accionante no se enmarca a procedimiento, constituyéndose en una aberración jurídica pretender que el Tribunal de garantías, mediante la acción de libertad, declare la nulidad del Auto de Vista y del Auto Supremo, para dejar sin efecto el mandamiento de condena emitido, y más aún cuando la causa está radicada con un Juez de Ejecución Penal; por lo que, perdieron competencia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 035/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 158 a 162, concedió la tutela solicitada dejando en suspenso la ejecución del mandamiento de captura y condena emitido en contra del accionante por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del citado departamento, hasta que se resuelva el recurso de apelación incidental contra la resolución de rechazo al incidente de extinción de la acción penal por prescripción. Asimismo denegó la tutela solicitada por procesamiento indebido; consiguientemente, ordenó la nulidad del Auto de Vista “2018” de 27 de marzo de 2018, y del Auto Supremo 395/2019-RRC y el mandamiento de condena de 15 de octubre, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Es evidente que se dictó Sentencia condenatoria de reclusión de tres años contra el accionante por el delito de uso de instrumento falsificado, interponiendo apelación restringida el 7 de marzo de 2017; en ese ínterin, la propia defensa interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 29 de junio de igual año, cuando se estaba remitiendo el proceso principal en grado de apelación, conforme se evidencia del oficio de remisión de 28 del referido mes y año, el cual no fue resuelto; b) El incidente fue aceptado por decreto de 3 de julio del citado año, generándose un trámite irregular sobre el mismo al no haber comunicado el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento al Tribunal de alzada -Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento- la interposición por parte del accionante del incidente a fin de que suspendan el trámite del proceso y remitan obrados al Tribunal a quo para la resolución correspondiente, haciendo caso omiso los ex Jueces del referido Tribunal de Sentencia al procedimiento establecido por la jurisprudencia constitucional, generando un trámite irregular; c) La Sala Penal Cuarta antes mencionada emitió el Auto de Vista 20/2018, sin considerar el incidente de extinción interpuesto por el acusado al no tener conocimiento del mismo; d) De igual manera se pronunció el Auto Supremo 395/2019-RRC, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el acusado -ahora accionante-, determinación que se tomó en desconocimiento del mencionado incidente, para suspender el trámite de la apelación restringida y el recurso de casación; e) Haciendo una valoración integral y de acuerdo al razonamiento de la SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero, el accionante tenía la obligación de hacer conocer que su incidente no estaba resuelto, pudiendo fundamentarse como un agravio en el recurso de casación, al tener pleno conocimiento la defensa que estaba pendiente de resolución y de esta manera resolver el trámite del recurso de casación; toda vez que, este fue interpuesto el 27 de marzo de 2018, cuando ya había transcurrido un año sin resolverse, generando el acusado su propia “autoindefensión” incumpliendo su rol de parte procesal al no actuar con la diligencia debida, incurriendo en acto consentido y libre al permitir las omisiones y convalidar las mismas sin activar los recursos ordinarios que franquea la ley; f) Posterior a la ejecutoria de la Sentencia 31/2016, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del referido departamento con los nuevos Jueces -ahora demandados-, procedieron a la emisión del mandamiento de condena contra el ahora accionante, emitiendo el Auto Interlocutorio 13/2021, rechazando la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, debido a que estos perdieron competencia, ya que el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada, además de encontrarse en el  periodo de  ejecución; por lo que, la defensa del acusado interpuso el recurso de apelación incidental, contra la resolución de rechazo el 28 de mayo de 2021, estableciéndose que se encuentra pendiente un mecanismo de defensa como es la extinción de la acción penal, que puede dar fin al proceso y que debe ser resuelto por el Tribunal de alzada; y, g) Corresponde conceder la tutela en parte, dejándose en suspenso únicamente la ejecución del mandamiento de condena emitido contra el accionante, mientras no se resuelva el recurso de apelación incidental y se deniega la tutela respecto la nulidad del Auto de Vista y Auto Supremo y mandamiento de condena por procesamiento indebido.

Ante la petición de enmienda y complementación postulada por el demandado Cesar Daniel Yampara Laura de señalar porque no se incluyó al tercer Juez Enrique Manuel Cadena Pinto que también firmó el Auto Interlocutorio 13/2021; por la cual, se rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y la enmienda solicitada por el accionante, en sentido de que se amplié el plazo se suspensión del mandamiento de condena y captura, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional; el Tribunal de garantías aclaró sobre la solicitud del demandado, que el trámite irregular al incidente de extinción por prescripción fue con los anteriores Jueces que componían el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra y Gilberto Carlos Blanco Quisbert; por lo que, se denegó la tutela en contra de los actuales Jueces del citado Tribunal de Sentencia Penal Cesar Daniel Yampara Laura y Joaquín Jacinto Moller Pablo, y si bien son tres las autoridades que componen dicho Tribunal, al no haberse interpuesto por parte del accionante la acción de libertad en contra de los tres, se salvan los derechos de las partes procesales de acudir a la vía correspondiente; respecto al pedido del accionante señaló que en el Auto de admisión, como medida cautelar, se dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de condena contra el accionante; por lo que, se mantiene dicha medida hasta la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando por último que con esas aclaraciones no ha lugar a las solicitudes de complementación y enmienda.