SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz pronunció la Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre, declarando a William Robert Eickhoff Reid -ahora accionante- autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más pago de costas; y, lo absolvió por el delito de falsedad ideológica (fs. 18 a 34).
II.2. Por Cite 1932/2017 de 28 de junio, la entonces Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz remitió la apelación restringida planteada contra la Sentencia 31/2016, radicando el proceso en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento el 3 de julio de 2017 (fs. 60 y vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 29 de junio de 2017, de excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el impetrante de tutela, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 35 a 37 vta.), ameritando la providencia de 3 de julio de igual año, señalando “En lo principal TRASLADO” (sic [fs. 41]).
II.4. Por Auto de Vista 20/2018 de 27 de marzo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia 31/2016, modificando la pena a tres años y tres meses de reclusión (fs. 63 a 78).
II.5. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, el accionante solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz señale día y hora para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; fijándose audiencia para el 8 de octubre del mismo año mediante decreto de 26 de septiembre del citado año (fs. 45 y vta.); constando en el Acta de audiencia pública de consideración de excepciones de 8 de octubre del mencionado año, que el acto se suspendió por inasistencia del acusador particular y el acusado ahora accionante (fs. 49).
II.6. El ahora accionante por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz señale nuevo día y hora de audiencia para resolver la excepción interpuesta; toda vez que, según el solicitante hubo error en la fecha al señalar una anterior audiencia; al efecto, por decreto de 11 del mismo mes y año, la Jueza del citado Tribunal de Sentencia Penal señaló: “Siendo que el Tribunal, ha cumplido señalando oportunamente dos audiencias que no han sido promovidas ni siquiera se han presentado a las mismas, se conmina a concurrir a la audiencia señalada para el día 19 de octubre del año en curso a hras. 08:50 previa las formalidades de Ley” (sic [fs. 50 y vta.]).
II.7. Cursa representación de la auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz en sentido que no pudo realizar la diligencia de 11 de octubre de 2018, debido a que se debe contar con tres días de anticipación, decretándose que se ponga en conocimiento de la parte interesada el 17 de igual mes y año; asimismo, por decreto de 30 de del citado mes y año, se señaló nueva audiencia para considerar la excepción para el 12 de noviembre del referido año (fs. 52 a 53 vta.).
II.8. La parte acusadora particular, Bartolome Hernan Cordero Inda, por memorial de 9 de enero de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz se deje en un cuarto intermedio -entiéndase la excepción de extinción planteada- hasta que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto y devuelva los expedientes para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, decretándose el 10 de igual mes y año, por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento en suplencia legal, que a la vuelta de la vacación el Tribunal que conoce la causa se pronuncie sobre dicho petitorio (fs. 58 y vta.).
II.9. Consta Auto Supremo 395/2019-RRC de 28 de mayo; por el cual, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante (fs. 79 a 92).
II.10. Corre mandamiento de condena de 15 de octubre de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz en contra de William Robert Eickhoff Reid (fs. 93). Por memorial presentado el 8 de diciembre de igual año, presentado ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el ahora accionante solicitó que se suspenda cualquier mandamiento en su contra, mientras no se resuelva la excepción que interpuso hace dos años (fs. 94 y vta.).
II.11. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el impetrante de tutela indicó que, pese a que el 4 de diciembre de 2020, solicitó que se resuelva su excepción sin haberse señalado audiencia, nuevamente pidió se señale día y hora para resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, decretando el citado Tribunal de Sentencia Penal que se proceda a notificar al representante del Ministerio Público y a la víctima para que se pronuncien sobre dicha solicitud. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021 nuevamente el ahora accionante solicitó al referido Tribunal de Sentencia Penal , señale día y hora de audiencia para resolver la excepción, debido a que los memoriales de 4 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021 no fueron atendidos (fs. 95 a 98 vta.).
II.12. Por Auto Interlocutorio 13/2021 de 18 de febrero, pronunciado por Cesar Daniel Yampara Laura, Joaquín Jacinto Moller Pablo y Enrique Manuel Cadena Pinto, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se rechazó la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentado por el accionante por haber perdido competencia al encontrarse el caso con sentencia ejecutoriada y en ejecución de sentencia, siendo “…el Juzgado Primero de ejecución el Juez Natural de dicho proceso…” (sic [fs. 100 a 102 vta.]).
II.13. Cursa mandamiento de captura de 8 de abril de 2021 emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en contra de William Robert Eickhoff Reid (fs. 108).
II.14. Se tiene memorial de recurso de apelación incidental presentado por el ahora accionante el 28 de mayo de 2021, contra el Auto Interlocutorio 13/2021 y el Auto complementario de 18 del mismo mes y año (fs. 109 a 117).
II.15. Corre memorial presentado el 7 de junio de 2021; por el cual, el accionante solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, paralice cualquier tipo de mandamiento de captura y/o condena emitido en su contra mientras no se resuelva su indulto solicitado (fs. 118 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garant