SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad personal y libre locomoción, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, por su parte interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el ahora demandado Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el cual no resolvió dicha excepción, pese a ser de previo y especial pronunciamiento, remitiéndose la causa en apelación restringida y en casación, sin hacer conocer a los citados Tribunales de alzada que se encontraba pendiente de resolución la mencionada excepción, emitiéndose posteriormente mandamiento de condena en su contra, en virtud a que se declaró infundado su recurso de casación, sin antes resolverse la precitada excepción; por lo previamente detallado, el accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, que se disponga: 1) La nulidad del Auto de Vista 20/2018; 2) La nulidad del Auto Supremo 395/2019-RRC, así como del mandamiento de condena de 15 de octubre de 2020; y, 3) Se deje sin efecto todo tipo de mandamiento de captura y/o condena en emitido en su contra, mientras no se resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; ii) De la cosa juzgada aparente; iii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; iv) El principio de celeridad en las actuaciones procesales; y, v) Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0130/2018-S2 de 16 de abril, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los derechos de las personas adultas mayores, señalando en el art. 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”.
Por su parte, el art. 68 de la citada Ley Fundamental, refiere:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garant