SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2022-S1
Fecha: 08-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Cursa certificado de defunción de Claudia Cecilia Melgar Méndez, acaecido el 27 de febrero del 2021 (fs. 115). Asimismo, el Acta de Entrega Provisional y Responsabilidad de 9 de marzo del 2021, mediante la cual Daniela Hurtado Vaca, Funcionaria Pública de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Central, dispuso la entrega provisional de la niña NN de 6 años de edad, como medida de protección provisional a Mariela Lucía Hurtado Méndez, tía materna de la indicada menor, -desde el fallecimiento de la madre de la niña él no se hizo responsable de la misma- (fs. 127 y vta.). Mediante escrito de 10 de marzo del 2021, presentado ante la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de Santa Cruz, Daniela Hurtado Vaca, Funcionaria Pública de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Central, demandó la situación de riesgo social contra Ronald Erick Talavera Salinas, solicitando la ratificación de la homologación de las medidas de protección adoptadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 147 a 148).
II.2. Mediante Informe Social de 9 de marzo de 2021, emitido por María Patricia Osinaga Tambare, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa ruz, relativo a la negligencia de progenitores, da cuenta que la niña NN de seis años de edad es huérfana de progenitora, y que ésta habría sido internada el 3 de febrero del 2021, haciéndose cargo de la indicada menor ante el fallecimiento de la madre; asimismo que su progenitor apareció de dos años, según datos obtenidos la Tia Mariana; Actualmente la niña, se encuentra viviendo con la tía materna, la Sra. Mariana; y , la señora Mariana se presenta a la Defensoría para poner en conocimiento que ella se hace responsable de la niña Flavia, desde que falleció su madre de la niña en febrero ( fs. 120 a 123). Cursa Informe Psicológico de 9 de marzo del 2021, emitido por Elina María Galean, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 124 a 126).
II.3. Mediante Auto de 12 de marzo de 2021, Elizabeth Pai Garrado, Jueza de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda de riesgo social y ratificó la medida de protección determinando el acogimiento circunstancial de la menor NN, bajo la responsabilidad de su familia ampliada -Mariana Lucía Hurtado Méndez, tía por línea materna-, determina que el acogimiento circunstancial tendrá una duración máxima de treinta días; y a la conclusión del plazo, los responsables quedarán conminados a formalizar proseguir y concluir el proceso de guarda o tutela a la brevedad posible, según lo que corresponde; y, que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento dentro del plazo de treinta días debe presentar el seguimiento del caso (fs. 150).
II.4. Por Auto de 16 de marzo del 2021, Elizabeth Pai Garrado, Jueza de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ratificó la medida de protección a favor de NN de 6 años de edad, y Acta de Entrega a la tía materna Mariana Lucía Hurtado Méndez, quien deberá asumir la responsabilidad del cuidado y protección de la menor hasta que se defina la situación legal; por lo que se da por concluido el proceso de riesgo social. Dicha determinación fue asumida, con el siguiente fundamento: Luego de hacer referencia a los antecedentes del acogimiento respecto al Acta de Entrega Provisional y Responsabilidad, luego aludir al art. 54.II y IV del CNNA, así como a los arts. 36, 39 y 169 del indicado Código, arguyendo que en mérito al riesgo social que hizo conocer la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por intermedio de Daniela Hurtado Vaca, dentro del expediente signado con el número 172//21-NUREJ 70319796, donde también se le hicieron los respectivos Informes Psicológicos y Sociales en relación a la menor NN, se determinó que la misma esté a cargo de su tía materna Mariana Lucía Hurtado Méndez, sea esta de manera provisional hasta que se defina la situación jurídica de la niña, conforme menciona en el Acta de Entrega Provisional y Responsabilidad, cursante a fs. 8 de obrados (fs. 153 y vta.).
II.5. Por Memorial de apersonamiento -17 de marzo de 2021- presentado por Roland Erick Talavera Salinas, ante la Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicita dejar sin efecto la entrega provisional de su hija menor de edad de seis años; asimismo, en su calidad de padre ante el fallecimiento de la madre de su hija solicita la entrega inmediata de su primogénita (fs. 46 a 54).
II.6. Mediante memoriales presentados el 30 de marzo del 2021, Roland Erick Talavera Salinas, interpuso Recurso de Apelación contra las Resoluciones de 12, 16 y 18 de marzo, todas ellas de 2021, indicando en el último de los escritos señalados que fue notificado con la providencia impugnada el 25 de marzo del 2021 (fs. 55 a 61, 63 a 70; y, 72 a 77).
II.7. Cursa memorial de 14 de abril de 2021, presentado por Yudith Alba Paredes, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-Servicios Legales Integrales de Santa Cruz, en cumplimiento al proveído de 18 de marzo de 2021 emitido por la Jueza Público de Familia Primero de la Capital del citado departamento, a través del cual ordena a Mariana Lucía Hurtado Méndez, “proceda a entregar a la niña a su padre siempre y cuando la tenga en su poder” (sic), con intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Se da cuenta que, el 13 de abril del 2021, se presentaron en el domicilio de la indicada co-demandada, quien en conocimiento de la providencia de 18 de marzo del 2021, con la que fue notificada, manifestó que necesita un oficio judicial (fs. 94).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si no es posible armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones habrán de analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración