SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2022-S1
Fecha: 23-Ago-2022
II. Con referencia a que de manera ilegal y sin solicitar su traslado al Juez de Ejecución Penal, determinaron su permanencia en la carceleta de Vallegrande por lo que solicita su traslado inmediato al referido Centro Penitenciario en cumplimient
Ahora bien, cabe señalar que, en relación a la denuncia formulada por la parte accionante, la autoridades judiciales hoy demandadas, a través del informe de 22 de octubre de 2022, destacarón que el intento de dilación por parte de los abogados del ahora impetrante de tutela es constante y que la presente acción de libertad sería la tercera acción de defensa en su contra; argumento a partir del cual, efectuada la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenció que:
El 22 de diciembre de 2020, ingresó el expediente 36646-2020-74-AL, correspondiente a la acción de libertad interpuesta por Bello Mendoza Guzmán y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Roberth Mendoza Guzmán contra Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Mary Severich Siles, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz., en la que se denuncia principalmente como actos lesivos de sus derechos la emisión de un segundo mandamiento de detención preventiva que ordenó deba permanecer detenido tanto en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, como en la Carceleta de Vallegrande, por un mismo delito; acción de defensa que fue resuelta a través de la SCP 0738/2021-S4 de 26 de octubre, por la que se REVOCA la Resolución 46/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 53 vta. a 56 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Décima Tercera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en los términos expuestos en el presente fallo constitucional. (Conclusión II.3).
Consecuentemente, en el presente caso siendo necesario determinar si se configuró o no la cosa juzgada constitucional, debe considerarse el entendimiento contenido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que sostuvo que contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronunció sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales. Asimismo, mencionó que, para que se configure la cosa juzgada constitucional debe concurrir la identidad de sujeto (que sea la misma persona que presenta la acción de defensa y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes); objeto (que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo) y causa (que el motivo -acto o resolución-, que da origen a la acción de defensa, sea el mismo en ambos casos).
Bajo ese parámetro, partiendo de los requisitos señalados, se procederá a efectuar la contrastación, verificación y determinación de la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa; en tal sentido, se tiene:
a) Sobre la identidad de sujeto
Se tiene un primer expediente signado como expediente 36646-2020-74-AL, correspondiente a la acción de libertad interpuesta por Bello Mendoza Guzmán y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Roberth Mendoza Guzmán contra Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Mary Severich Siles, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
En un segundo expediente signado como expediente 36647-2020-74-AL, -relativo al presente caso– la acción de libertad fue interpuesta por Bello Mendoza Guzmán y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Roberth Mendoza Guzmán contra Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Mary Severich Siles, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
De lo descrito precedentemente, se advierte que las dos acciones de libertad -esta última correspondiente al presente caso- existe identidad total de sujetos, toda vez que, el sujeto activo en las dos acciones de defensa es Bello Mendoza Guzmán y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Roberth Mendoza Guzmán; y, en cuanto al sujeto pasivo en ambas acciones de defensa es Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Mary Severich Siles, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
Ahora bien, en relación a este punto debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, de manera clara pudo establecerse la concurrencia de la identidad de sujeto, que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la misma también impediría el ingreso al análisis de fondo de asuntos ya dilucidados, siempre y cuando el objeto y causa sean coincidentes.
b) Sobre la identidad de objeto
En las dos acciones tutelares se pretende –entre lo principal– que las autoridades demandadas den cumplimiento al mandamiento de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y no en Vallegrande, como fue dispuesto por las autoridades nombradas.
c) Sobre la identidad de causa
En las dos acciones de libertad se denuncia como actos lesivos de sus derechos la “presunta ilegalidad” con la que actuaron las autoridades demandadas, al no disponer -luego de la conclusión de su audiencia de cesación a la detención preventiva en Vallegrande- su traslado al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -lugar donde guardaba detención preventiva-, sin que la misma haya sido solicitada al Juez de Ejecución Penal.
Consecuentemente, bajo esa configuración, en cuanto a la triple identidad debe precisarse que se evidenció la concurrencia de la identidad de sujetos (activo o pasivo) y la identidad de objeto y causa respecto a estas dos acciones de defensa, y sobre la primera la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo.
En tal contexto, considerando que los actos denunciados como lesivos de sus derechos, ya fueron analizados y valorados por este Tribunal en la acción de libertad supra citada, habiéndose pronunciado la SCP 0738/2021-S4 de 26 de octubre, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; el presente caso se ajusta a lo sostenido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que sostuvo que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno, ello debido al carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; por lo que, no es admisible una doble activación de mecanismos de defensa, por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades (sujeto, objeto y causa), estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias, en ese entendido, este Tribunal se halla impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Consiguientemente, el citado de Tribunal de garantías al denegar la tutela, aunque con otros términos obró de forma correcta.
CORRESPONDE A LA SCP 0825/2022-S1 (viene de la pág. 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Con referencia a que las autoridades demandadas, dentro el aludido juicio oral a desarrollarse en Vallegrande, no tomaron en cuenta que padece de enfermedades de base y problemas de presión debido a la altura.
- II. Con referencia a que de manera ilegal y sin solicitar su traslado al Juez de Ejecución Penal, determinaron su permanencia en la carceleta de Vallegrande por lo que solicita su traslado inmediato al referido Centro Penitenciario en cumplimient
- POR TANTO