SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 5, los accionantes a través de su representante, refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la AJAM contra sus personas y otros, por la presunta comisión del delito de extracción ilegal de recursos minerales, el 21 de mayo de 2021, al promediar las 18:45 horas fueron aprehendidos en la localidad de La Asunta y conducidos a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para la audiencia de medidas cautelares; no obstante, debido a que el Juez de turno se excusó del conocimiento de la causa, por su relación de parentesco con el abogado defensor de uno de los imputados, su proceso fue remitido a la ciudad de El Alto, donde no quiso recibirse el mismo; por lo que, habiéndose sometido el expediente a sorteo, fue asignado a un juez incompetente que no pertenecería al lugar en el que ocurrieron los hechos investigados.

En esas circunstancias, hasta la presentación de esta acción de defensa, no se realizó su audiencia de medidas cautelares, para definir su situación jurídica oportunamente y dentro los plazos legales, incurriendo en dilación indebida; por lo que, se encuentran ilegalmente privados de libertad, indebidamente procesados y en absoluto estado de indefensión; debiendo en consecuencia, regularizarse el procedimiento establecido y la restitución de sus derechos lesionados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 15.I y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese inmediato de su procesamiento indebido y libertad; b) Alternativamente y al no existir juez de control jurisdiccional, instalar y sustanciar su audiencia de medidas cautelares; y, c) El establecimiento de responsabilidad civil, administrativa y penal contra los demandados, debiendo remitirse obrados al Ministerio Público, con costas judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 17 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar, y ampliándolos manifestaron que: 1) Interpusieron la presente acción de defensa contra la Jueza demandada, por no celebrar la audiencia de medidas cautelares en su contra, dentro de los plazos procesales establecidos por ley; y, 2) El indicado acto procesal debió llevarse a cabo el día “viernes”; empero, se suspendió, debido a que un familiar de la aludida autoridad había sufrido un accidente; situación que, comprendieron por la urgencia del caso; sin embargo, habrían transcurrido dos días sin que se señale nuevo verificativo.

I.2.2. Informe de los demandados

Olga Margarita Poma Poma, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Achocalla del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 30 de mayo de 2021, cursante de fs. 15 a 16, manifestando que: i) Al promediar las 18:15 horas del 26 de mayo de 2021, vía WhatsApp tomó conocimiento de la imputación formal contra los accionantes y otros, y pese a no contar físicamente con el cuaderno de investigación, señaló audiencia de medidas cautelares para el 27 del mismo mes y año a horas 16:00; no obstante, dicho acto procesal tuvo que reprogramarse en dos oportunidades, en vista que los prenombrados no contaban con abogado defensor tampoco se notificó al Consulado General de China; ii) Fijó nuevo verificativo para el 28 del referido mes y año, pero no pudo asistir al mismo, porque solicitó licencia a “Presidencia”, por encontrarse probablemente contagiada de COVID-19; toda vez que, luego de peregrinar toda la noche por atención médica para su único hijo en esa fecha, este fue diagnosticado con dicha enfermedad antes de ser intervenido quirúrgicamente por apendicitis aguda; y, iii) El 31 de mayo de igual año, se enteró que el proceso de los impetrantes de tutela no había sido remitido al juzgado de turno; en razón a que, el Secretario -del Juzgado- de la localidad de La Asunta había renunciado.

Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, informó que: a) El Ministerio Público no vulneró ningún derecho de los accionantes; puesto que, remitieron el cuaderno de investigación oportunamente al juez de control jurisdiccional; y, b) La reprogramación de la audiencia de medidas cautelares se debe a que los aludidos no contaban con defensa técnica; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, a través de su abogado, en audiencia de garantías, expresó que: 1) Los peticionantes de tutela no manifestaron de qué manera el accionar de la AJAM causó lesión a su derecho a la libertad, por indebido procesamiento o persecución y detención ilegal; 2) Mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho no puede disponerse la libertad de los prenombrados, pues este tipo de mecanismo de defensa, tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos vinculados a la libertad; y, 3) La dilación en la instalación de la audiencia de medidas cautelares, se debió a la negligencia de la defensa de los aludidos, quienes se equivocaron en su estrategia de defensa y provocaron la retardación que ahora denuncian.

Juan Kaleff Clemor Vargas, Subprocurador de Supervisión e Intervención de la Procuraduría General del Estado, en audiencia de garantías, señaló que, fueron los impetrantes de tutela quienes generaron la dilación denunciada en la instalación de la audiencia de medidas cautelares.

Benjamín Chuquimia Nina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, mediante su abogado, en audiencia de garantías refirió que: i) El proceso penal instaurado contra los solicitantes de tutela, fue porque estos explotaban ilegalmente minerales en dicho Municipio; y, ii) La retardación denunciada se provocó por los prenombrados, quienes asistían a las audiencias sin abogado defensor y exigían traductores cuando hablaban el idioma castellano; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 202/2021 de 31 de mayo, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada o en su caso la autoridad judicial que se encuentre en suplencia legal, señale audiencia de medidas cautelares respecto a los accionantes; dentro las veinticuatro horas siguientes, sin responsabilidad penal o civil, por ser legítimo el impedimento de la aludida autoridad judicial; y, denegó en relación a Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, Juan Kaleff Clemor Vargas, Subprocurador de Supervisión e Intervención de la Procuraduría General del Estado y, Benjamín Chuquimia Nina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Mediante la acción de libertad de pronto despacho, se busca restablecer los plazos procesales cuando existan dilaciones indebidas en trámites relacionados a personas privadas de libertad que requieran resolver su situación jurídica; b) Si bien la última audiencia se suspendió a raíz del delicado estado de salud de un familiar de la Jueza demandada; no obstante, evidenció la existencia de una demora en la celebración de dicho acto procesal; puesto que, aún no se señaló nueva fecha y hora para ese verificativo; y, c) No evidenció que los codemandados hubieran provocado la indicada demora.