SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 28 de mayo de 2021, Olga Margarita Poma Poma, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Achocalla del departamento de La Paz -ahora demandada-, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, permiso sin goce de haberes para no asistir a su fuente de trabajo en la aludida fecha (fs. 11).
II.2. Cursa informe de 31 del citado mes y año, a través del cual, la Oficial de Diligencias del precitado Juzgado, informó a la prenombrada autoridad judicial, las circunstancias en las cuales se tramitó el proceso penal instaurado contra los accionantes (fs. 14).