SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe médico de epicrisis, suscrito por el Médico de la Clínica “Los Olivos”, Franz Siles Salas, respecto a Marcela Patricia Soliz Aguilar -ahora demandante de tutela-, con fecha de alta de internación, de 19 de mayo de 2021, consignando “Diagnóstico actual: Esquizofrenia Paranoide en remisión parcial” (sic [fs. 29]).
II.2. En la nota de evolución de 29 de junio de 2021, suscrita por el Médico antes señalado, se sugiere la reinternación de la ahora peticionante de tutela (fs. 30).
II.3. Consta nota de 2 de julio de 2021, suscrita por Vivian Mabel Pérez Murillo, Administradora de la Casa de Reposo “La Colonia”, informando a la Responsable de la misma, el ingreso de la hoy accionante, a dicha institución (fs. 28).
II.4. La presente acción de libertad fue interpuesta el 2 de julio de 2021 (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ampliándolos, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, determina que: “Si bien del art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinc