SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; alegando que, vía llamada telefónica efectuada a su representante imploró que la ayude a salir de la Casa de Reposo “La Colonia”, alegando que, fue ingresada por sus familiares demandados, a dicha institución contra su voluntad, aduciendo que está “loca”; obligándole a firmar un documento renunciando a su libertad personal; aspectos que, se suscitaron ante el fallecimiento de la progenitora, advirtieron su primo y tío de los bienes y dinero dejados en su favor, aprovechándose de su ignorancia y confianza, logrando que suscriba documentos de préstamo entregándoles dinero de su propiedad.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.   Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad

          La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, instituye la acción de libertad, afirmando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 [las negrillas son nuestras]).

 
En cuanto a sus alcances, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, puntualiza que: “…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.