SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; alegando que, vía llamada telefónica efectuada a su representante imploró que la ayude a salir de la Casa de Reposo “La Colonia”, alegando que, fue ingresada por sus familiares demandados, a dicha institución contra su voluntad, aduciendo que está “loca”; obligándole a firmar un documento renunciando a su libertad personal; aspectos que, se suscitaron ante el fallecimiento de la progenitora, advirtieron su primo y tío de los bienes y dinero dejados en su favor, aprovechándose de su ignorancia y confianza, logrando que suscriba documentos de préstamo entregándoles dinero de su propiedad.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, instituye la acción de libertad, afirmando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 [las negrillas son nuestras]).
En cuanto a sus alcances, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, puntualiza que: “…es una acción jurisdiccional de defensa
que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad
física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro
a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el
cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades
legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho
a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se
constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de
trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad,
derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ampliándolos, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, determina que: “Si bien del art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinc