SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 39 a 40 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, habiéndose sometido a procedimiento abreviado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, condenándole a tres años de reclusión, por lo cual en base a lo que establece el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- solicitó la aplicación de sanciones alternativas; sin embargo, el Juez ahora accionado, solicitó el cumplimiento de situaciones que no contemplan la indicada norma, como ser un informe psicológico, entre otros, suspendiendo la audiencia en la que se tenía que considerar su solicitud, con el argumento de que no se notificó al Fiscal de Materia con el Informe Psicológico con CITE DDRP-SC-PSI/R 181 de 11 de mayo de 2021, extremo que tampoco se encuentra establecido en el citado artículo 76 de la Ley 348.
Posteriormente, el Juez hoy accionado rechazó su solicitud de aplicación de sanciones alternativas a través de la Resolución el 1 de junio de 2021, sin ninguna fundamentación, fuera de procedimiento, faltando a la verdad respecto a lo manifestado en el Informe psicológico con CITE DDRP-SC-PSI/R 181 de 11 de mayo de 2021.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CASDH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Juez ahora accionado dar estricto cumplimiento al art. 76 de la Ley 348, y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, a través de la Sentencia Condenatoria 28/2021 de 25 de febrero, fue condenado a tres años de reclusión, y el 25 de marzo de igual año la víctima presentó ante el Ministerio Público desistimiento de la acción penal seguido contra su persona.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) El art. 203 de la CPE establece la vinculación constitucional a los casos concretos, debiéndose considerar que la aplicación de las sanciones alternativas tiene como un requisito formal la presentación del Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y de un informe psicológico, así como lo estableció la SCP “871/2018-S2”, debiendo el Juez considerar la aplicación o no, tomando en cuenta la SCP “172/2020-S2”; b) Al tenerse una Sentencia Condenatoria 28/2021, emitida contra el accionante se tiene probada la violencia física ejercida contra la víctima, por lo que considerando además el Informe Psicológico con CITE DDRP-SC-PSI/R 181 de 11 de mayo del indicado año, donde señala que el nombrado es una persona impulsiva, con pensamientos negativos, considera que su determinación fue emitida conforme a derecho y dentro del marco de protección especial a la víctima, ya que no se garantiza que aplicándole sanciones alternativas respete las mismas, puesto que ya se tiene un incumplimiento de las medidas de protección que se dieron como antecedentes a la causa; c) En la audiencia de aplicación de sanciones alternativas de 1 de junio de similar año, advirtió a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación incidental, utilizándose de forma errónea la jurisdicción constitucional; y, d) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 2 de junio de 2021, cursante de fs. 65 vta. a 67, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del acta de audiencia de aplicación de sanciones alternativas celebrada el 1 de dicho mes y año, el Juez ahora accionado, rechazó la solicitud de aplicación de sanción alternativa, por lo que la víctima y la defensa técnica del accionante habrían interpuesto recurso apelación incidental, el cual estaría pendiente de resolución; 2) La SC 160/2005 de 23 de febrero, sentó línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad y la excepcionalidad en la acción de libertad, determinando que en los supuestos que existan medios idóneos para reparar de manera pronta y eficaz el derecho a la libertad física, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, 3) En ese sentido, al tener conocimiento de que existe un recurso de apelación pendiente, no es viable conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, la SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: «…asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constituciona