SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad; puesto que, el Juez ahora accionado ante su solicitud de aplicación de sanciones alternativas, le solicitó el cumplimiento de situaciones que no contempla el art. 76 de la Ley 348, como ser un informe psicológico, entre otros, para que en forma posterior mediante una Resolución de 1 de junio de 2021 de manera infundada rechace la misma, sin considerar lo que realmente señalaba el Informe Psicológico con CITE DDRP-SC-PSI/R 181 de 11 de mayo de 2021.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la prohibición de activación de vías paralelas