SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan informes de 28 de abril, 18 y 21 de mayo de 2021, expedidos por José Ignacio Quisbert, Médico General del Servicio de Salud del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dando a conocer tanto al Director Departamental del Régimen Penitenciario del citado departamento, como al Juez de la causa que el impetrante de tutela presentaba hiperventilación, malestar general, mialgias en todo el cuerpo y disnea a pequeños esfuerzos, ratificando el diagnóstico de arritmia cardíaca descompensada, taquicardia paroxística supra ventricular, aleteo auricular cardiovertido y fibrilación auricular por vía accesoria aberrante; por lo que, sugirió valoración constante con la especialidad de cardiología para su conducta y tratamiento (fs. 3 y 5 a 7).
II.2. Mediante informe médico cardiológico de 6 de mayo de 2021, Marcelo Luna Ayala, Médico Cardiólogo con Matrícula Profesional L468, determinó que realizados estudios complementarios al accionante se determinó la presencia de taquicardia supraventicular paroxística y fibrilación auricular por vía accesoria aberrante; por lo que, recomendó la elaboración de nuevos estudios cardiológicos para determinar la presencia de periodos de taquicardia y/o bradicardia; asimismo, que era importante mantener niveles bajos de estrés en el solicitante de tutela porque podría precipitar nuevos periodos de taquicardia paroxística, que de no ser atendidos en forma oportuna ocasionarían complicaciones y eventos cardiovasculares, poniendo en riesgo su vida (fs. 9).
II.3. A través de nota presentada el 17 de mayo de 2021, ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, Víctor Grover Quispe Mayta, Encargado de la Sección Grulla del Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, solicitó valoración médica para el impetrante de tutela, quien se encontraba delicado de salud, y presentaba constantes ataques de taquicardia (fs. 4).
II.4. Por acta de audiencia de garantías de 12 de julio de 2021, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de “delitos económicos”, radicado ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, habiendo solicitado el peticionante de tutela cesación de la medida extrema en dos oportunidades posteriores a la emisión del Auto Interlocutorio 127/2021 de 28 de mayo -Resolución impugnada-, el primer verificativo para tal efecto fue suspendido “…el d[í]a viernes sin señalamiento de aud[i]encia (…) en razón de que (…) no se ha podido conectar el sistema Webex (…) el d[í]a de hoy de igual forma se ten[í]a programada una audiencia de cesaci[ó]n a la detención preventiva sin embargo cu[á]l ha sido la excusa a efecto de hacer suspensión este acto procesal (…) que el recurso de apelación no [h]abr[í]a sido devuelto ante este despacho judicial a objeto de que no se emitan una duplicidad y dualidad de fallos tanto en la v[í]a de alzada como la autoridad accionada (…) ese recurso de apelación ha sido confirmado concerniente a una cesaci[ó]n a la detenci[ó]n preventiva al amparo del art[í]culo 239 num.1) a la fecha (…) la solicitud estaba vinculada directamente con el art[í]culo 239 en su num 5)…” (sic [fs. 23 a 26]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l