SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto de Vista de 5 de agosto de 2021, Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandado-, declaró procedente en parte la impugnación deducida por las impetrantes de tutela y otros, disponiendo extraer de la situación jurídica de todos los imputados el peligro de fuga sustentado erróneamente en el art. 234.2 del CPP, manteniendo subsistente el resto de la decisión con el reajuste efectuado en dicho fallo (fs. 18 vta. a 26).
II.2. Del acta de audiencia de aplicación incidental de medias cautelares de 15 de agosto de 2021, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Eugenia y María Nelly Nina Tórrez -ahora accionantes- y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias, mediante Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de las aludidas, estableciendo la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del CPP, fallo contra el cual, de forma oral las prenombradas interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 15 a 18 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Posteriormente, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló: ‘…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse