SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante a fs. 1, 26 a 35 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Brindó sus servicios profesionales desde el 1 de diciembre de 2020 hasta 2021 tras su designación por Memorándum DIR.RR.HH. 020/2020-2021 de 1 de diciembre. Luego, por Memorándum DIR.RR.HH. 006/2021 de 1 de junio fue promovido al cargo de Supervisor de Redacción y Revisión dependiente de la Unidad de Seguimiento, Control Legislativo y Redacción de Secretaria General de la Cámara de Senadores. Agregó que por Memorándum DIR.RR.HH. 13/2020-2021 de 7 de julio fue reasignado como Profesional II en el cargo de Abogado Legislativo dependiente de la Secretaria General; no obstante a que su esposa estaba en estado de gestación. Situación que, puso a conocimiento de la entidad empleadora junto con documental respaldatoria, solicitando su reincorporación.

En tal contexto acusó que, fue notificado con el Informe Legal D.G.A.L.- UAL 239/2021 de 30 de agosto, emitido por la “Directora General de Asuntos Legales” (sic) estableciendo que no gozaba de inamovilidad laboral y simplemente era posible comunicarle el cese de sus funciones sin incurrir en ninguna falta. Finalmente agregó que conforme a la jurisprudencia, era posible abstraerse del principio de subsidiariedad en su caso por tratarse de un padre progenitor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad e inamovilidad laboral; y, a la no discriminación; citando al efecto los arts. 13.I y III, 14, 15.I, 35.I, 45.I, II y III, 46.I y 48.VI, 60, 62, 109.I, 115.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar su reincorporación inmediata al cargo de Supervisor de Redacción y Revisión, dependiente de la Unidad de Seguimiento, Control Legislativo y Redacción de Secretaría General de Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. Sea con pago de salarios devengados y reposición de “todos los derechos sociales” desde el momento de su desvinculación hasta su reincorporación; y, consecuentemente debiendo quedar sin efecto el Informe Legal D.G.A.L.- UAL 239/2021 de 30 de agosto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 158, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 39.

I.2.2. Informe del demandado

Félix Velásquez Mendoza, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia a través de sus representantes legales, por informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 167 a 174 vta.; y, en audiencia, solicitó “declarar improcedente” y denegar la tutela, argumentando que: a) Tras el agradecimiento de servicios del hoy accionante, el mismo remitió su Informe Final de Actividades 01/2020-2021 señalando textualmente que se despedía y agradecía la oportunidad de trabajar en la institución; por lo que consintió y aceptó la decisión de desvinculación. Si bien de forma posterior solicitó la reincorporación. Sin embargo, lo hizo sin presentar documento alguno que respalde la pretensión; b) Posteriormente, luego de treinta días posteriores a la conclusión de la relación laboral, el demandante de tutela dio a conocer la documentación respecto al estado de gravidez de su concubina; no obstante, de forma anterior Juan Carlos Zapana Fernández el 27 de julio de similar año, era conocedor de tal circunstancia que no fue comunicada al empleador inmediatamente; c) El referido informe contenía consentimiento respecto al agradecimiento de funciones; extremo que, supuso su sometimiento voluntario al acto que ahora acusa de lesivo. Adicionalmente, el cambio de ítem a Profesional II- Abogado Legislativo también fue consentido, pues a partir del 8 de julio de referido año desempeñó tales funciones sin presentar observaciones ni objeciones. En tal circunstancia, el petitorio del demandante de tutela buscaba hacer incurrir en error a la jurisdicción constitucional pues pretendía la reincorporación a un cargo del que no fue desvinculado, pues a momento de agradecerse sus servicios ocupaba el puesto de Profesional II-Abogado Legislativo; d) El accionante de manera dolosa solicitó su reincorporación el 26 de agosto de similar año, luego de transcurrir aproximadamente un mes desde la desvinculación y pese a conocer el estado de su esposa. Es decir, recién presentó: El certificado médico de 27 de julio del mismo año; el acta de reconocimiento ad vientre extendida el 24 de agosto de ese año y la copia simple del examen ultrasonográfico del 20 de igual mes y gestión; e) En mérito al interés que motiva la inamovilidad laboral; y, en atención a los principios de preclusión y celeridad, el ahora demandante de tutela debió comunicar sobre el embarazo de su esposa al ente camaral; más aún, considerando que la entidad requiere incorporar personal en los cargos acéfalos que no pueden permanecer vacantes de forma indefinida. Inclusive en tal razón, ya existía nuevo servidor en el puesto que antes ocupaba el solicitante de tutela; f) El prenombrado tenía condición de funcionario provisorio y en tal virtud, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral; consecuentemente, no se lesionó ningún derecho; especialmente, considerando que desconocía sobre su calidad de padre progenitor pues no se informó oportunamente dicho extremo; y, g) Conforme a la definición de la palabra discriminación contenida en el art. 5 inc. a) de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-, en ningún momento se tuvo el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos del accionante.

I.2.3. Informe de la tercera interesada

Patricia Mendoza Alvarado, en audiencia refirió encontrarse sorprendida con la notificación de la acción de amparo constitucional, pues por Memorándum 010/2021 de 8 de julio, fue promovida al cargo de Supervisora de Redacción y Revisión, dependiente de la Unidad de Seguimiento, Control Legislativo y Redacción de Secretaría General de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. El mismo día, el hoy accionante Juan Carlos Zapana Fernández fue notificado con un memorándum en cuyo mérito fue convocada a la oficina del prenombrado para que le entregue sus activos fijos; toda vez que, el mencionado debía desempeñar sus funciones en Secretaría General. En tal sentido, no comprendía la causa para participar en la audiencia.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 150/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 159 a 164, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo; con los siguientes fundamentos: 1) No se cumplían los requisitos de procedencia, pues al momento de la desvinculación el demandante de tutela se encontraba ocupando el cargo de Profesional II- Abogado Legislativo; y, no el puesto señalado en la acción tutelar; 2) El cargo del cual fue desvinculado el impetrante de tutela, estaba siendo ejercido por otra persona designada en el mismo; por lo que, no se identificó de forma adecuada al tercer interesado en la acción tutelar. Pese a que dicha persona podría ser afectada en sus legítimos intereses y derechos; por lo que, correspondía subsanar tal defecto; y, 3) En tal contexto, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional II- Abogado Legislativo, podría verse afectado con la emisión de una resolución con la posible tutela de los derechos invocados por el accionante; consecuentemente, se lesionarían sus derechos y garantías constitucionales.