SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 26 de agosto de 2021 -tras el agradecimiento de servicios contenido en el Memorándum DIR.RR.HH. 059/2020-2021 de 26 julio de 2021 que a letra señala “…prescindimos de los servicios que venía prestando en el cargo de PROFESIONAL II - ABOGADO LEGISLATIVO, dependiente de Secretaría General de la Cámara de Senadores…” (sic)-, mediante memorial dirigido a Félix Velásquez Mendoza, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia -hoy demandado-, Juan Carlos Zapana Fernández -ahora accionante- solicitó la reincorporación “…a [su] fuente laboral que estaba fungiendo desde 01 de julio del presente año como supervisor de Redacción y Revisión…” (sic), tomando en cuenta su inamovilidad como padre progenitor. Sea con pago de salarios devengados; considerando que los derechos y beneficios sociales son irrenunciables (fs. 6; y, 76 a 77 vta.).
II.2. El 30 de agosto de 2021, Nicómedes Porfirio Ríos Marín -Profesional II- Análisis Legal de la Dirección General de Asuntos Legales de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia- emitió el Informe Legal D.G.A.L.-U.A.L. 239/2021, concluyendo que los servidores públicos provisorios como Juan Carlos Zapana Fernández no podían impugnar las Resoluciones que implicaban su remoción. Asimismo, la inamovilidad laboral conferida a los padres trabajadores progenitores, requería para su aplicación al menos acreditar tal condición. Lo que, no ocurrió en el caso de análisis, pues la documentación se presentó treinta días después de concluir la relación laboral sin que la entidad tenga conocimiento del estado de gestación de la concubina del servidor provisorio; no obstante a que éste conocía sobre dicho estado al momento de su notificación con la “baja” laboral. El 2 de septiembre de 2021, por nota Cite: O.M. 1537/2020-2021, la autoridad hoy demandada puso a conocimiento del hoy impetrante de tutela el informe precedentemente descrito, reiterando de forma sintética su contenido (fs. 16 a 25).