SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
Por tanto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 150/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 159 a 164, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia: DENEGAR la tutela con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo conforme a los fundamentos precedentes; y, sin perjuicio que el accionante vuelva a interponer la acción; en cuyo caso, se suspende el cómputo del plazo de caducidad que se reanudará desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional conforme a la jurisprudencia anteriormente anotada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA