SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

Ahora bien, con relación a la abstracción del principio de subsidiariedad, este Tribunal no puede ignorar la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que ha sido uniforme en es

Bajo ese razonamiento, este Tribunal no comparte el criterio de la citada Sala Constitucional Primera, afirmando ese colegiado que al no existir conminatoria de reincorporación no puede ingresar a analizar la problemática; debido a que, al materializarse el presupuesto que da viabilidad a la abstracción del principio de subsidiariedad al tratarse de la denuncia de una lesión del derecho a la inamovilidad laboral, es posible el análisis de forma directa; empero, limitado únicamente a considerar si la impetrante de tutela tiene el mencionado derecho; precisando que si las circunstancias hubieran sido diferentes, como la denuncia al derecho a la estabilidad laboral, el criterio de la aludida Sala Constitucional habría sido el correcto; en sentido de que, no existe una orden de reincorporación; no obstante, teniendo en cuenta que el debate versa sobre la inamovilidad laboral, se configura una excepción al principio de subsidiariedad que permite a este Tribunal definir si existió o no vulneración a ese derecho.

Sin embargo, se debe aclarar que este Tribunal no puede definir los hechos controvertidos, tales como si el despido es justificado o no, si la peticionante de tutela es una funcionaria de libre nombramiento o tenía estabilidad laboral; puesto que, esos hechos conforme lo estableció el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben ser conocidos y resueltos por la judicatura laboral.

A partir de los razonamientos expuestos, queda claro que el ámbito de debate se encuentra limitado a establecer si en el caso en particular la entidad demandada al desvincular a la accionante, lesionó el derecho a la inamovilidad laboral.

A tal efecto, este Tribunal puede concluir que la solicitante de tutela es madre de una persona con discapacidad, y que este hecho se encuentra acreditado de manera formal ante su empleador conforme consta de la Resolución 260/2014 de 16 de septiembre, dictada por la Comisión de Prestaciones del SSU de la UMSA que autoriza la inscripción al Seguro de Enfermedad sin límite de edad de Patricia Calderón Morales como hija de la impetrante de tutela -asegurada titular-; consecuentemente, se presenta una circunstancia que determina la existencia del derecho de la prenombrada a la inamovilidad laboral.

Sin embargo de ello, debe considerarse que la inamovilidad laboral persigue garantizar el acceso de la persona con discapacidad o su dependiente a una fuente de empleo y seguro social; aspecto que no fue acreditado por la peticionante de tutela, pues si bien refiere que fue desvinculada, también admite que como docente de la misma casa superior de estudios demandada, cuenta con seguro social y un sueldo.

Según se aprecia del certificado de 10 de mayo de 2021, cursante a     fs. 104, la accionante trabaja como docente titular en la Carrera de Derecho de la UMSA; hecho de transcendental importancia, pues denota que no existe una ruptura de la relación laboral, que le impida acceder al seguro de salud y contar con un salario para la manutención de ella y su hija; por tanto, el derecho a la inamovilidad laboral y la finalidad que persigue el mismo no se encuentra afectado con su desvinculación como trabajadora administrativa de la mencionada Universidad; ya que, la relación laboral que le permite acceder al seguro social y sus ingresos se mantiene vigente; consecuentemente, no se configura una lesión del derecho a la inamovilidad laboral, de la impetrante de tutela; lo que, deviene en la denegatoria de la tutela reclamada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.

CORRESPONDE A LA SCP 1090/2022-S2 (viene de la pág. 10).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 179/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 150 a 154 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO