SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución 260/2014 de 16 de septiembre, la Comisión de Prestaciones del Seguro Social Universitario (SSU) de la UMSA, autorizó la inscripción al Seguro de Enfermedad sin límite de edad de Patricia Calderón Morales como hija de Dania Ninoska Felicidad Morales Aguayo  -asegurada titular ahora accionante- (fs. 7).

II.2.  A través de Memorando DPTO.REC.HUM.ADM.RECT. 012/2021 de 13 de enero, se resolvió prescindir de los servicios profesionales que venía desempeñando la impetrante de tutela como Jefa a.i. de División en el Departamento de Evaluación, Acreditación y Gestión de Calidad de la UMSA a partir del 18 de igual mes y año; y, por Memorando DPTO.REC.HUM.ADME.RECT. 018/2021 de 28 del citado mes, se dejó en suspenso de forma momentánea el mismo (fs. 15 y 16).

II.3.  Cursan Auto J.D.T.L.P.-MNBV- 007/2021 de 5 de febrero, emitido por Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefa Departamental de Trabajo La Paz, en respuesta a la denuncia de despido injustificado planteada por la impetrante de tutela, quien determinó disponer el archivo de la denuncia; Resolución Administrativa (RA) 101-21 de 24 de marzo de 2021, que resolvió el recurso de revocatoria, confirmando el citado Auto; y, la RM 630/21 de 29 de junio del indicado año, que decidió revocar totalmente dichas determinaciones administrativas y declinar competencia ante la judicatura laboral; instancia a la cual, las partes podrían hacer valer los derechos que les correspondan (fs. 39 a 41, 49 a 51 y 53 a 56 vta.).

II.4.  Por Memorando DPTO.REC.HUM.ADM.RECT. 0130/2021 de 5 de julio, se agradeció las funciones que desempeñaba la peticionante de tutela como “Jefa a.i. de División” en la UMSA (fs. 57).