SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2022-S4
Fecha: 26-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Esteban Ventura Martínez –hoy tercero interesado– contra Rossio Carolina Pimintel Flores –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencia y otros; Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, emitió la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia 36/2019 de 4 de noviembre, en favor de la impetrante de tutela y otros (fs. 2 a 22).
II.2. Cursa decreto de 5 de noviembre de 2019, emitido por Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, a los fines de control jurisdiccional, señaló que, con carácter de conminatoria, a objeto de cumplir los plazos establecidos en el art. 305 del CPP, informe a su despacho judicial si la señalada Resolución de Rechazo, hubiera sido objetada, ratificada o revocada, a fin de asumir las decisiones que en derecho correspondan, bajo exclusiva responsabilidad del Fiscal de Materia que emite dicha Resolución (fs. 23).
II.3. Mediante memorial de 21 de noviembre de 2019, Esteban Ventura Martínez –tercero interesado–, planteó objeción a la Resolución de rechazo 36/2019, ante Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia; mereciendo proveído de 22 del citado mes y año, señalando que, en lo principal, se tiene presente y se remita los antecedentes a la Fiscalía Departamental de Oruro; así como, al Órgano Jurisdiccional correspondiente (fs. 62 a 69 y vta.).
II.4. Consta providencia de 28 de septiembre de 2021; por la cual, la autoridad ahora demandada, con la facultad conferida en el art. 54.1 del CPP, “notifíquese al Fiscal titular de la investigación, por intermedio del Fiscal Departamental de Oruro, mediante Ciudadanía Digital y con carácter de conminatoria, a objeto que, en el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación con la presente providencia, informe a este despacho judicial si la objeción opuesta contra la Resolución Fundamentada de Rechazo, de 04 de noviembre de 2019, hubiera sido resuelta por el superior jerárquico…” (sic); notificándosele a Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia y Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro, a las 11:20; 11:22, ambos del 28 de septiembre de 2021, respectivamente (fs. 138).
II.5. Cursa Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional, de 29 de septiembre de 2021, siendo notificada a la autoridad hoy demandada a las 11:20 del mismo día (fs. 95 y vta.; y, 97).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: «’…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,