SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2022-S1
Fecha: 02-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 15 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 41 a 50; y, 56 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un contrato con la Empresa ahora demandada el 26 de agosto de 2019, como ingeniero de obras subterráneas dentro del proyecto hidroeléctrico “San José”, en el Chapare del departamento de Cochabamba; sin embargo, la parte empleadora, aun conociendo que contrajo COVID-19 y sumado el hecho de que sufre de Mieloma Múltiple (cáncer), enfermedad que requiere tratamientos de quimioterapia y muchos cuidados y controles permanentes, el 15 de abril de 2021, le dejó en su domicilio un memorando de despido, siendo tal acto arbitrario e ilegal.
Ante la vulneración de su derecho fundamental a la estabilidad laboral, acudió a denunciar el referido despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T. CBBA/D.S. 0495/NTLF 1532/2021 de 27 de julio, por la que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, misma que fue notificada a la parte demandada el 29 de julio, mediante acta notarial; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la Conminatoria no ha sido cumplida, lo que fue evidenciado por el Informe emitido por el Inspector del Trabajo, por ende, se encuentra sin el seguro médico y afectado de seguir con los tratamientos para su enfermedad debido a la falta de dinero.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral del trabajador con cáncer, a la salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 45, 46 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación en su totalidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 28 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 285 a 287, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Filipe Amorós Campos Ferreira, representante legal de la Empresa Tecnovia Madeira Sociedade de Empreitadas S.A. Sucursal Bolivia, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 263 a 279 vta., en su defensa refirió que: a) El 23 de febrero de 2021, el ahora peticionante de tutela comunicó que haría uso de vacaciones del 22 de marzo al 1 de abril, por lo que se le informó que previamente se verificaría los días de vacación disponibles y se coordinaría con él para un acuerdo; a ello, el 17 de marzo del mismo año, el accionante salió positivo a COVID-19, emitiendo la Caja Petrolera de Salud su respectiva alta el 30 de marzo; sin embargo, el 1 de abril de igual año, mediante e-mail el mencionado refirió que se había realizado otras pruebas que serían entregadas el 5 de abril, y que además haría uso de sus vacaciones del 6 al 16 de ese mismo mes, pero se le contestó que no habían sido autorizadas dichas vacaciones, además que no se contaba con respaldo alguno de los motivos por los cuales no se estaba presentando trabajar a partir del 31 de marzo hasta esa fecha, pero el impetrante de tutela insistió en tomar vacaciones sin habérsele autorizado, y como no cumplió con retornar a su fuente laboral, a la Empresa Tecnovia se le llamó la atención por parte de la entidad contratante “Ende Corani”; razones por las cuales, se elaboró el memorando de retiro del peticionante de tutela, dado que fueron doce días continuos que hizo abandono de funciones; b) El accionante no acompañó a la presente acción, documentación o prueba que acredite la enfermedad que alega padecer; c) La Jefatura Departamental no valoró ni analizó las pruebas de descargo; y, d) Si bien en el recurso de revocatoria no les fue bien, presentaron recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 128/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 288 a 293 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA/D.S. 0495/NTLF/153/2021 de 20 de julio; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En la referida Conminatoria de reincorporación laboral emitida por Ninoska T. Loza Flores, Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, se ordenó que la Empresa Tecnovia Madeira Sociedade de Empreitadas S.A. Sucursal Bolivia -ahora demandada-, proceda a la reincorporación del peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; 2) Mediante Informe J.D.T.CBBA.-SMLVVR-042/2021 de 13 de septiembre, el Inspector del Trabajo de Cochabamba, comunicó a la Jefa Departamental del Trabajo del mismo departamento, que a esa fecha, el accionante no había sido reincorporado a su fuente laboral en la Empresa demandada; y, 3) En mérito a tales antecedentes, dentro del presente caso corresponde conceder la tutela impetrada, ya que en aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional, que unificó las líneas dentro de este tipo de casos, determinó que a la jurisdicción constitucional le corresponde velar por el cumplimiento integral de la referida conminatoria.