SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2022-S1
Fecha: 02-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Memorando de retiro de 15 de abril de 2021; a través del cual, Luis Filipe Amorós Campos Ferreira, representante legal de la Empresa Tecnovia Madeira Sociedade de Empreitadas S.A. Sucursal Bolivia -ahora demandado- retiró a Camilo Carvallo Martínez -ahora impetrante de tutela- por abandono de funciones (fs. 29).
II.2. Cursa Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495/NTLF/153/2021 de 20 de julio, emitido por Ninoska T. Loza Flores, Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba; mediante la cual, ordenó que la Empresa Tecnovia Madeira Sociedade de Empreitadas S.A. Sucursal Bolivia, proceda a la reincorporación del peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 36 a 40).
II.3. Mediante Informe J.D.T.CBBA.-SMLVVR-042/2021 de 13 de septiembre, el Inspector del Trabajo de Cochabamba, comunicó a la Jefa Departamental del Trabajo de ese departamento, que a esa data el accionante no había sido reincorporado a la Empresa demandada (fs. 55 y vta.).
II.4. A través Recurso de Revocatoria de 9 de agosto de 2021, la parte demandada solicitó al Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, la revocatoria total de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/153/2021 de 20 de julio (fs. 204 a 217).
II.5. Por Resolución Administrativa 329-2021 de 6 de septiembre, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba; rechazó el recurso de revocatoria planteado por el ahora demandado (fs. 218 a 226).
II.6. Mediante Recurso Jerárquico de 17 de septiembre del referido año, el demandado solicitó la revocatoria de la Resolución Administrativa 329-2021 de 6 de septiembre y de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/153/2021 de 20 de julio (fs. 228 a 244 vta.).
II.7. A través de Resolución Ministerial 099/22 de 24 de enero, la Ministra del Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la Resolución Administrativa 329-2021 de 6 de septiembre de 2021 y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/NTLF/153/2021 de 20 de julio, declinando competencia a la Judicatura Laboral (fs. 305 a 313).
II.8. Cursa notificación al ahora impetrante de tutela con la Resolución Ministerial 099/22 de 24 de enero, realizada el 24 de enero de 2022 (fs. 314).