SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2022-S1
Fecha: 13-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Certificación de Matrícula de Comercio de la Empresa TELEFONICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. TELECEL S.A., teniendo como representante legal a Pablo Daniel Guardia Vásquez, con Matricula de Comercio 00013025; que tiene por objeto o actividad declarada “Servicios de Telecomunicaciones, Servicio Móvil, entre Otros y con número de Identificación Tributaria 1020255020 (fs. 79 a 80 y 82).
II.2. Mediante Testimonio 19/2021 de 1 de agosto de 2017, otorgado por Notario de Fe Publica 7 del Distrito Judicial de Santa Cruz, Pablo Daniel Guardia Vásquez en representación legal de Telefonía Celular De Bolivia S.A. Otorgó poder especial y suficiente en favor de Juan Pablo Sánchez Orsini (fs. 83 a 98).
II.3. Mediante Testimonio 425/2022, otorgado por Notario de Fe Pública 68 del Distrito Judicial de Santa Cruz, Pablo Daniel Guardia Vásquez en representación legal de Telefonía Celular De Bolivia S.A., otorga poder especial y suficiente en favor de Juan Pablo Sánchez Orsini y/o Derrick Alfredo Monroy Zepek y/o Luis Andrés Ritter Zamora -ahora accionantes- (fs. 99 a 103 vta.).
II.4. Se advierte un Informe Pericial Criminalístico de 21 de abril de 2022, emitido por Cristian Sánchez Rodríguez, Especialista en Criminalística y Ciencias Forenses, trabajo realizado a petición de particular de 20 de igual mes y año, cuyo objeto de pericia se dio conforme a solicitud particular a objeto de realizar un desdoblamiento del material contenido en un CD de color blanco del que se transcribió el Link https://fb.watcha/ctDxATcry/ de referencia “ABOGADO JUAN PABLO SUBIRANA DENUNCIA SUPUESTA EXTPORSION POR PARTE DEL GERENTE DE TIGO” (sic), en el cual consigna que, en el programa televisivo “Camino del Delito” conducido por Alberto Ruth Justiniano -ahora demandado-, este dio cobertura a una persona de nombre Juan Pablo Subirana Yanela, quien refirió que denunciaba una supuesta extorsión de un grupo muy influente en el país, endilgando tal acto a “Pablo Guardia”, en su calidad de gerente de la empresa de telefonía celular TIGO y otros, a tiempo de mostrar imágenes con los titulares como “Pablo Guardia y sus cómplices pretenden quedarse con una urbanización de un valor de $us 100 millones” (sic), “audio revela el plan de extorsión que estarían gestando los denunciados (sic [fs. 109 a 122]).
II.5. A través de un segundo Informe Pericial Criminalístico de 28 de abril de 2022, realizado por el referido perito, se tiene que además adjunta imágenes captadas de video en movimiento de la página social de Facebook del programa”Camino del delito”, denotándose la leyenda: “ABOGADO JUAN PABLO SUBIRANA DENUNCIA SUPUESTA EXTPORSION POR PARTE DEL GERENTE DE TIGO PABLO GUARDIA Y OTROS. PABLO GUARDIA Y SUS COMPLICES PRETENDEN QUEDARSE CON UNA URBANIZACION DE UN DE $US 100 MILLONES” (sic); asimismo, se muestran imágenes de las instalaciones de la empresa TIGO, con titulares de que fue a buscar al mencionado gerente pero este no quería dar ninguna información, así como se muestra la imagen del prenombrado gerente de TIGO (fs. 137 a 150).
II.6. Se advierte un Informe Pericial Criminalístico de 12 de mayo de 2022, emitido por Cristian Sánchez Rodríguez, Especialista en Criminalística y Ciencias Forenses, trabajo realizado a petición de particular de 10 de igual mes y año, cuyo objeto de pericia se dio conforme a solicitud particular a objeto de realizar un desdoblamiento del material contenido en el Link: “HTTPS://WWW.FACEBOOK.COM/WATCH/?EXTID=WA-UNK-UNK-UNK-AN_GKOT-GK1C&V=3183219541918108, correspondiente al programa de televisión CAMINO DEL DELITO” (sic), con fines criminalísticos y útiles para demostrar las referencias que se hacen a la empresa TIGO, en cuanto su logo, imagen, nombre, actividades y otras significativas; informe en el cual se consignan la transcripción de dicho programa en el cual el ahora demandado realiza entre otras de manera reiterada, las siguientes manifestaciones y aseveraciones, respecto a la empresa TIGO: “LA EMPRESA TIGO TIENE LA PLATA QUE TIENE, QUE TODOS SABEMOS, QUE ES UNA TRASNACIONAL QUE TIENE MUCHOS RECURSOS, MUCHISIMOS RECURSOS ENTONCES, HAN LOGRADO QUE UNA SALA CONSTITUCIONAL, DISPONGA U ORDENE que yo borre mi base de datos…” (sic); “Lo cierto es que hay una demanda penal, un proceso que se ha instaurado contra el gerente de TIGO EL SR. PABLO VARGAS y … a raíz de ello fuimos a la empresa telefónica para buscar la contraparte, para buscar la verdad del denunciado, pero lo único que hacen es esconderse, como siempre, claro como son de cuello elegante, con corbata, creen que pueden esconderse donde le da la gana, de repente con los recursos que tiene, lo hace pero nosotros fuimos como periodista, como medio de comunicación, como programa televisivo de seguimiento de hechos delictivos…” (sic); concluyendo dicho Informe que “SE PROCEDIÓ AL DESDOBLAMIENTO CON FINES CRIMINALÍSTICOS DEL CONTENIDO DEL AUDIO Y VIDEO DEL ENLACE O LINK –. EN EL CONTENIDO DEL MISMO SE OBSERVA IMÁGENES Y AL PERIODISTA ALBERTO RUTH QUIEN HACE REFERENCIAS DIRECTAS E INDIRECTAS A LA EMPRESA TIGO, EN CUANTO AL LOGO, IMAGEN EMPRESARIAL, NOMBRE, ACTIVIDADES Y OTRAS SIGNIFICATIVAS” (sic [fs. 211 a 219]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”, instituye la acción de protección de privacidad como una garantía constitucional.”
- POR TANTO