SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorial interpuesto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba, con suma “Solicita informe pormenorizado en que se aclare las razones por las que su funcionaria pública de manera intempestiva, arbitraria y sin emitir alguna razón o causa por la que retuvo documentación original de la empresa Cerámica Río Grande S.A.” (sic), con fecha de cargo de 22 de marzo de 2021, ante inspector a cargo de la Jefatura Departamental de Trabajo y Hoja de Ruta 2021-11928 (fs. 24 y vta.).
II.2. Consta Memorial interpuesto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la que el representante de la empresa Cerámica Río Grande S.A., “Rechaza voluntariamente conciliación llamada por el Ministerio de Trabajo a través de Conminatoria Código 1381/21 de fecha 29/04/2021” (sic), con fecha de cargo de 19 de mayo de 2021, solicitud de conciliación con la citada empresa presentada por Casto Jiménez Coca, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Hoja de Ruta 2021-20582; documento por el que el representante de la empresa, al ser la conciliación voluntaria, hace saber que la rechaza, solicitando que ante ese actuado, se remita el caso a la instancia laboral, con aceptación expresa del rechazo por parte de la empresa (fs. 3 y vta).
II.3. Se tiene Memorial interpuesto por el representante de la empresa Cerámica Río Grande S.A. -ahora accionante- ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba, con suma que expresa: “Desconocimiento del actual Directorio del Sindicato Fabril Cerámica Río Grande, por no haber sido elegido por la mayoría de los trabajadores activos de la empresa, solicitando se emita criterio mediante Resolución Fundamentada” (sic), con fecha de cargo de 28 de julio de 2021, inspector a cargo, Scarlen Marvic, con Hoja de Ruta 2021-31241, bajo el fundamento que en dichas elecciones debían participar solamente 28 trabajadores activos y no los 13 trabajadores que “persiguen su reincorporación laboral debido a que se les fue negada la tutela por medio de la Sentencia AAC-0062/2021 de fecha 10 de junio de 2021” (sic [fs. 4 y vta.]).
II.4. A través de Memorial interpuesto por el ahora accionante, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba, cuya suma indica “Rechaza voluntariamente conciliación llamada por el Ministerio de Trabajo a través de 2da Citación de fecha 30/08/2021 con código 2577/21”, con fecha de cargo de 6 de septiembre de 2021, inspector a cargo, Scarlen Marvic, con Hoja de Ruta 2021-38626, referido a la citación emitida el 30 de agosto del citado año, a solicitud de Richar Guzmán Grájeda, habiéndose programado audiencia para el 7 de septiembre de 2021, a horas 15:00, “con el objeto de aclarar Violación a Fuero Sindical”; rechazo emitido bajo el fundamento que las audiencias son voluntarias y “nadie puede ser obligado a conciliar y cuyo rechazo no afecta derechos de las partes (fs. 5 y vta.).
II.5. Mediante Memorial presentado por el ahora peticionante de tutela, ante la Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya suma indica: “Nuevamente reitera impugnación a personería jurídica otorgada al Sindicato Fabril Cerámica Río Grande, realizada por memorial presentada en fecha 28/07/2021 (más de un mes atrás) y solicita emita Resolución Fundamentada” (sic), con cargo de 6 de septiembre de 2021, ante Scarlen Marvic, con Hoja de Ruta 2021-38628, reiterando los argumentos de la solicitud de 30 de agosto de ese año (fs. 6 y vta.).
II.6. Consta Memorial que reitera textualmente la solicitud del 6 de septiembre de 2021, presentada por la empresa Cerámica Río Grande S.A., ante la Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya suma indica: “Rechaza voluntariamente conciliación llamada por el Ministerio de Trabajo a través de Conminatoria de fecha 24/08/2021 con código 2577/21” (sic), con fecha de cargo de 20 de septiembre de 2021, inspector a cargo, Scarlen Marvic, con Hoja de Ruta 2021-42331, reiterando que el caso al ser rechazada por la parte patronal, se remita a la vía jurisdiccional laboral (fs.7 y vta.).
II.7. Cursa Memorial cuya suma indica: “Por última vez solicito respuesta a memoriales” (sic), interpuesto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba, con fecha de cargo de 12 de octubre de 2021; por el que el representante de la empresa Cerámica Río Grande S.A. -ahora accionante- da a conocer que es la última vez que solicita respuesta a sus memoriales y advierte que, en caso de no darle las respuestas solicitadas, interpondrá acción de amparo constitucional por conculcación del derecho a la petición (fs. 8 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, del análisis del núcleo del derecho de petición que es la respuesta a una determinada solicitud, como contenido y alcance del mismo; a efectos de su tutela constitucional debe tomarse en cuenta lo siguiente: