SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-S4

Fecha: 05-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 61 a 69 vta.; y de subsanación presentado el 4 de octubre de igual año (fs. 72 a 74 vta.) la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de enero de 2018, fue designada por el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, como Gerente Administrativa Financiera de EMAPYC en calidad de funcionaria pública de libre nombramiento; posteriormente su cargo fue puesto a disposición por la actual Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el 15 de julio de 2021, fue buscada por el personal auxiliar de contabilidad para la entrega de un cheque por el pago de sus beneficios y que al hacer la revisión el importe no era el correcto; por tal motivo, rechazó su recepción.

El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba a través del Gerente General de EMAPYC, lesionó sus derechos reconocidos en los arts. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y normas del Estatuto del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, al haber ejecutado el acto administrativo Informe Legal 042/2021 y finiquito; puesto que, no comprendieron el pago de dos vacaciones consolidadas, sino solamente una, que por diferentes motivos no pudo hacer uso.

Ante tal situación el 1 de julio de 2021, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, a efectos de sentar una denuncia contra Jorge Enzo Fiengo García Gerente General de EMAPYC –ahora codemandado– por el impago de dos vacaciones consolidadas; toda vez que, la citada autoridad ordenó que se proceda a dicho pago; por lo que, solicitó se anule el Informe Legal 042/2021 y se ordene la liquidación del finiquito.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, dictando al efecto los arts. 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la liquidación del finiquito en lo que concierne a las omisiones de pago de vacaciones de las gestiones 2018-2019 y 2019-2020, por habérsele negado la cancelación total, de forma arbitraria por parte de los ahora demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 169 a 170, presentes la parte accionante asistida de su abogado y las autoridades demandadas a través de sus apoderados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba presidente del Directorio de la empresa EMAPYC, mediante informe presentado el 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 164 a 168 vta., manifestó lo siguiente: a) Como refirió la propia accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, gozaba de calidad de funcionaria de libre nombramiento sujeta a la Ley 2027, corroborado este extremo con el Decreto Edil 01/2018 de 18 de enero, por el cual se designó en el cargo de Gerente Administrativo y Financiero de la EMAPYC; b) El 20 de mayo de 2021, mediante nota dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y Presidente del Directorio de AMAPYC, en un acto voluntario puso a disposición su cargo con la finalidad de no perjudicar la continuidad de los trabajos administrativos de la citada empresa, mereciendo respuesta mediante Auto Administrativo de 31 de igual mes y año, aceptándose la disposición del mismo, notificada el 1 de junio de similar año; c) El 1 de junio de 2021, presento denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo, señalando la lesión de sus derechos laborales por incumplimiento de pago de vacaciones, en la cual manifestó no estar de acuerdo con el cálculo realizado de sus vacaciones, haciendo referencia al Informe Legal 042/2021 en el cual se estableció que solo le correspondía veintisiete días de vacaciones habiendo perdido supuestamente dos gestiones de vacación; d) Llevada adelante la Audiencia de Conciliación y como resultado de la misma el Jefe Regional de Trabajo de Tarija, emitió la Resolución Administrativa (RA) de Restitución de Derechos Laborales JRTY/AESR 033/2021 de 23 de junio, que resolvió convocar al Gerente General de la citada empresa al cumplimiento de la normativa laboral y restitución de los derechos laborales y sociales a favor de la ahora impetrante de tutela, debiendo para tal efecto cancelar las vacaciones adeudadas; e) En aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, se realizó la impugnación correspondiente a la precitada Resolución Administrativa interponiendo el Recurso de Revocatoria solicitando se disponga el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero, siendo resuelto el mismo mediante RA MTEPS/JRTY/AESR 048/2021 de 8 de septiembre, por el cual rechazó el recurso confirmando la RA JRTY/AESR 033/2021; y, f) Con relación al derecho a vacación para servidores públicos regulados por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, señala que la vacación es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio y no es susceptible de compensación pecuniaria, además de señalar que las vacaciones no pueden ser acumuladas por ningún motivo por más de dos gestiones, existiendo una obligación tanto para el empleador de programar y otorgarlas y del trabajador de usarlas en el tiempo programado, en fin de garantizar la salud física y mental del funcionario como requisito indispensable para para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Jorge Enzo Fiengo García, Gerente General de la Empresa EMAPYC mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2021 cursante de fs. 150 a 157 vta., desarrollo su contenido en los mismos términos de la Autoridad demandada.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 171 a 172 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Fue designada y ejerció el cargo de Gerente General administrativo y financiero de la empresa EMAPYC en su condición de funcionaria o servidora pública de libre nombramiento; 2) Está comprendida dentro del ámbito de la aplicación de la RM 014/10 (Reglamento de impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos); entonces no agoto la instancia administrativa donde supuestamente se lesionaron sus derechos laborales, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico; si bien se alegó que no existió una resolución definitiva o expresa sobre la cuestión planteada y por parte de las autoridades recurridas, es porque, no se reclamó tal resolución, pese a que también ya se tenía conocimiento de un supuesto e ilegal Informe 042/2021 y cuya nulidad se pretende mediante la presente acción; 3) En consecuencia, al no haber agotado la vía ordinaria, interponiendo los recursos previstos por Ley, en razón a la causal de improcedencia de la acción amparo constitucional previsto en el art. 53.3 del Condigo Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde pronunciarse en el fondo.